jueves, 10 de abril de 2008

Argumentación jurídica

Les propongo una segunda actividad para que iniciemos el intercambio sobre las teorías de la argumentación jurídica. Nos será más fácil comprender las perspectivas de los autores, si las vinculamos con datos de nuestra experiencia.

Veamos: ¿Cuál es la función de los jueces?
Un juez debe adoptar decisiones, esa es una tarea cotidiana cuando dirige el proceso, que concluye con una sentencia que pone fin al litigio.
Las partes aspiran que dichas sentencias respondan satisfactoriamente a sus intereses, casi siempre contrapuestos: el deudor pretende liberarse de la deuda al menor costo y con los mayores plazos; el acreedor persigue satisfacer su crédito ampliamente, en el menor lapso.
¿Cómo reaccionan los miembros de esa misma sociedad en la que un fallo es dictado y toma conocimiento público?
Pensemos si no dependerá siempre de sus expectativas: quienes se sienten enteramente ajenos al conflicto, probablemente esperen que sea "justo",conforme a criterios que no pueden ser objetivados; en cambio, quienes se sienten que el mismo toca cuestiones que les atañen, se sumarán a las expectativas de las partes comprometidas en el juicio con las que se identifican.
En esa toma de decisiones que se produce de la mano de los jueces en la órbita del derecho, aceptemos como primera definición que "argumentar" es dar razones para la decisión y que lleva implicados procesos para hacerlo.
Pensemos situaciones hipotéticas en que debamos persuadir a otros para tomar una decisión y desechar la posibilidad contraria.
¿Qué recursos utilizaríamos? ¿Cuáles argumentos?

13 comentarios:

Anónimo dijo...

Para argumentar sus fallos el juez debe tener en consideración la norma, los hechos, y el contexto social también, no olvidemos el artículo 40 del Cód. Penal que reza: - En las penas divisibles por razón de tiempo o de cantidad, los tribunales fijarán la condenación de acuerdo con las circunstancias atenuantes o agravantes particulares a cada caso", y bien, qué son esas circunstancias?? el 41 de dicho cuerpo normativo nos contesta: "- A los efectos del artículo anterior, se tendrá en cuenta:

1º La naturaleza de la acción y de los medios empleados para ejecutarla y la extensión del daño y del peligro causados;

2º La edad, la educación, las costumbres y la conducta precedente del sujeto, la calidad de los motivos que lo determinaron a delinquir, especialmente la miseria o la dificultad de ganarse el sustento propio necesario y el de los suyos, la participación que haya tomado en el hecho, las reincidencias en que hubiera incurrido y los demás antecedentes y condiciones personales, así como los vínculos personales, la calidad de las personas y las circunstancias de tiempo, lugar, modo y ocasión que demuestren su mayor o menor peligrosidad. El juez deberá tomar conocimiento directo y de visu del sujeto, de la víctima y de las circunstancias del hecho en la medida requerida para cada caso".
Creo que el artículo 41 es casi como una imposición de orden público pero en este caso para el juez, al cual lo obliga (en este caso la ley penal) a fallar observando todas las circunstancias del caso, y quizas esta norma nos ayude a entender el por que de tantos fallos polémicos.
Lo expresado nos está diciendo una cosa importante: El juez va a tener que argumentar bien su fallo, de lo contrario le puede arruinar la vida a una persona, aunque está persona quizas le arruino la vida a otra u otras personas (las paradojas del derecho, y el in dubio pro reo como lema). ¿Pero existen técnicas para argumentar o el juez nació sabiendo y es un genio de la oratoria? La última posibilidad existe, pero con jueces que recurren a rincón del vago no creo que sean muy iluminados, así que creo pertinente manifestar que las técnicas están y quizas ayuden un poco para no tener salas que fallan de una forma y salas del mismo fuero que fallan de otra forma, o ante requerimientos de inconstitucionalidad haya disparidad en los criterios y fundamentalmente en las argumentaciones.Y no puedo dejar de manifestar cuando en el ejercicio de sus funciones los magistrados nos brindan sentencias que la verdad ni ellos entienden, y quizas el motivo de esta precaria calidad de las resoluciones judiciales sea la ausencia de una adecuada fundamentación y motivación; asi como la deficiente calidad en la redacción y estructura
de las mismas, lo cual hace incomprensible lo resuelto. Leer resoluciones judiciales que impiden ejercer el derecho al recurso. Resolver aplicando el silogismo judicial-lógica formal-sin tener en cuenta, la
realidad que ese esta decidiendo, ni aplicando un raciocinio dialéctico. Ausencia de
argumentación, etc, etc, etc.
Algunas de estas seguro es, uds elijan.
Pero cuáles son las técnicas que se deberían seguir???
A mi modesto entender lo básico es:
• Una primera aproximación a los hechos del caso
• Selección del Material jurídico aplicable
• La interpretación de los textos jurídicos aplicables
• La subsunción de los hechos establecidos en el caso al interior del material jurídico interpretado
• La elucidación de la decisión tomada a la luz del sistema jurídico en su conjunto
• La comunicación de la decisión y su justificación.
Obviamente esto no es absoluto ni pretende serlo, pero creo que estaremos de acuerdo en que el sentido común (o sana crítica) de los jueces no puede pasar por alto los puntos enunciados supra.
Reconozco que la teoría de la argumentación jurídica nos brinda técnicas a seguir pero son realmente ineludibles esas técnicas? La verdad yo creo que se las puede observar, no se si son técnicas a seguir taxativamnete pero creo que sirven. Las mismas son:
Técnica basada en el Modelo deductivo señala estos pasos para solucionar un problema jurídico:
a) Elaborar la premisa mayor
b) Elaborar la premisa menor
c) Concluir
d) Redactar la sentencia
La técnica basada en el modelo argumentativo, en cambio señala los siguientes:
a) Plantear el problema
b) Distinguir las tesis opuestas
c) Argumentar estableciendo conjeturas y refutaciones
d) Cierre
e) Decisión
bueno, creo que para argumentar estas técnicas basadas en modelos sirven, pero que pasa si el juez se pone "serio" y se pone a trabajar, y UY se puso a interpretar. La respuesta es muy fácil, si su resolución es motivada con criterio no va a haber problemas, pero si no lo es? Para eso esta Casacion quién resolverá sobre la interpretación del derecho efectuada por el a quo.
Como ya sabemos la lógica y el silogismo no pueden obviarse al hablar de argumentación jurídica,lo único que voy a decir es que Reconocer que un razonamiento correcto formalmente puede tener como conclusión algo que de llevarse a la
practica provoca consecuencias aborrecibles, despreciables, perplejidades practicas, etc. es algo común en la
historia del pensamiento y era un ejercicio usual entre los retóricos y dialécticos.
Es por eso que una decisión formalmente aceptable puede ser un disparate, pero esto implica que deba cambiarse la información existente y corregir la solución??
Muy buena pregunta, me la hago siempre pero no llego a una respuesta, quizas alguno de Uds me ayude. (siempre y cuando la sentencia este firme, cómo modificaría los hechos, si ellos estan ahi y me indujeron a la resolución, lo echo hecho está, pero esa consecuencia no querida como la arreglo?, muchos jueces se lo preguntan- no olvidemos el caso corralito)
Por último, el caso que yo planteo es el siguiente:
"Si el Decano prohibe a todos los estudiantes fumar en
clase y Juan es un estudiante, entonces el docente no puede permitirselo en un día de buen humor, pues no es posible
contradecir la norma superior", aparentemente, el razonamiento es sencillo y correcto, pero presupone un
contexto. Supongamos que existe un nuevo Decano que fuma, supongamos que el profesor se encuentra solo con el alumno y los dos fuman, supongamos que nadie cumple la regla. El caso ya no es tan simple.
Yo use la técnica de la deducción lógica y según la teoría de la argumentación yo estoy haciendo las cosas bien, pero si fuera juez y debo argumentar un fallo no voy a llegar a mi resolución deduciendo, y esto es por que la deducción será inevitable conforme a toda la información disponible, pero ese recurso se limitara al llegar el momento en que deba
"acomodar" los argumentos para cambiar los resultados.
No se si aclaré algo, o si entendi bien la consigna de Uds, pero bueno,el estar trabajando a veces resulta agobiador y en mis ratos de ocio busco blogs interesantes, y este es uno de ellos. Gracias por hacer de este un blog público y que fomenta discusiones intelectuales, que a la larga nos ayudan ( o nos marean, jajaja) a "interpretar" mejor la realidad.
Escribio desde Italia, Localidad de Cerea en la provincia de Verona, un exiliado de la crisis del 2001, Dr. Jose Antonio Del Vecchio. buona notte.

Anónimo dijo...

Este espacio fue creado para el trabajo académico con los alumnos, sin embargo, agradecemos la intervención anónima de quien se dedicó al análisis de las pautas de mensuración de las penas que contempla el Código Penal Argentino en los artículos 40 y 41, ponderando simultáneamente algunas de ellas desde una perspectiva crítica de la labor de los jueces.
Comparto que “rincón del vago” no es un lugar al cual acudir para formular citas, también que muchas sentencias padecen de variados defectos de redacción que torna difícil de comprender sus razonamientos y asimismo, que decisiones formalmente correctas desde la lógica formal, pueden conducirnos a soluciones, por lo menos, “inconvenientes”.
Algunos párrafos de su comentario, nos han de ser útiles. Por ejemplo:
1) Cuando concreta las técnicas de los modelos deductivo y argumentativo de justificación de las decisiones judiciales.
2) Nos sirve el ejemplo de las normas impuestas por el decano, porque con él: a) en principio, aplica la teoría kelseniana en materia de interpretación conforme a la cual una norma de inferior jerarquía no puede contrariar la norma superior, aún cuando cada norma jurídica sea un marco abierto a varias posibilidades; b) luego, la variación del ejemplo nos conduce a la problemática de la “anomia”, un fenómeno de nuestro tiempo y en particular, de nuestro contexto y también, a la característica “complejidad de la observancia y aplicación de las normas”.
3) Finalmente, es muy buena la referencia que formula acerca de "acomodar" los argumentos para cambiar los resultados”. Esto es materia de posteriores análisis en el curso. Sabemos que hay teorías iusfilosóficas que postulan que los jueces llegan a la conclusión sobre el tema que deciden y sólo a posteriori buscan los argumentos que convalidan la decisión.
Concluyendo, muy bueno el seudónimo que eligió nuestro participante anónimo. Sin lugar a dudas, el profesor Del Vecchio, entre otros títulos, es un gran exponente de la doctrina iusfilosófica.
Irma Aidar

Anónimo dijo...

Si tomamos como base que "Argumentar es dar razones para la decisión y que lleva implicados procesos para hacerlos" partimos de la situación que dos partes una Actora y la otra Demandada llegan ante la Justicia por un conflicto de intereses contrapuestos, cada una deberá presentar las pruebas que sirvan para dilucidar la cuestión, valeres de informes médicos periciales, contables, etc. todos aquellas pruebas que le permitan evaluar al Juez cual será su fallo de acuerdo a lo podido Probar en el expediente.
El Juez deberà basarese en la Norma aplicable al caso y a los hechos realmente probados y con toda esa informaciòn dictaminar su Sentencia "argumentando" el por qué de la misma, ya que si no es argumentada podría ser una sentencia arbitraria. Aunque un caso sea de notoriedad pública y la sociedad presione por un determinado fallo que la misma sociedad cree "Justo" si no pudo ser demostrado por las pruebas presentadas no se debe fallar a favor de dicho caso, aunque creamos que es injusto, debemos basarnos en el Derecho Positivo, aunque esto nos parezca injusto.
De lo contrario no sería un sistema independiente como tendría que serlo, aunque tenga muchas fallas debemos trabajar para que las Sentencias sean lògicas y fundamentadas con argumentos sólidos para defenderlas.
K.S

Anónimo dijo...

Si partimos de la premisa de que "argumentar" es dar razones para la desicion,vale decir,a su vez,que una misma argumentación jurdídica puede ser usada para justificar soluciones simétricamente opuestas. Así, a mi entender, uno de los caminos para lograr que otros tomen una desición y desechen la posibilidad contraria puede ser utilizar el razonamiento lógico que lleve a la solución que pretendemos argumentar, planteándonos para ello criterios contrarios a los postulados a fin de desecharlos tanto objetiva como subjetivamente.

Ana María dijo...

El Juez para argumentar su sentencia se va a valer principalmente de la ley, ayudándose también por la jurisprudencia, la doctrina, la equidad, los principios generales del derecho, etc. Su trabajo consiste en interpretar la conducta de acuerdo al conjunto de normas de que dispone.
La ley cobra sentido cuando el Juez la aplica al caso concreto, entre tanto es sólo abstracción.
Aquí vamos a tener la verdadera dificultad del Juez para argumentar, ya que no podrá aplicar estrictamente un método porque no sería justo. Deberá comprender la conducta del imputado y analizarla a la luz de la ley que pretende aplicar teniendo en cuenta el objetivo del legislador y el momento histórico en que la dictó, es decir, el espíritu de la ley.
Con respecto a las técnicas a aplicar seguramente será la indagación a fin de conocer los hechos, los motivos que lo llevaron a cometerlos, la valoración de las pruebas presentadas, la posición de las partes y, de acuerdo a ello, la norma que aplicará.
En cuanto al caso hipotético pensé en un docente enfrentado a la posibilidad de la deserción escolar de un alumno. Tendrá que tener en cuenta la edad, intereses, escuchar los motivos y recurrir a todos los recursos sociales y económicos con los que cuenta para lograr un cambio en la decisión planteada.

Anónimo dijo...

En general, por con mayor énfasis en el discurso jurídico y político, la argumentación tiene por objeto principal convencer al receptor, modificar su conducta. Ahora bien, para lograr tales fines, estos discursos se rigen por una serie de mecanismos, que no constituyen una técnica de verificación rígida -en el sentido de la lógica formal-, pero conforman un corpus de principios y reglas que tienen una determinada homogeneidad. La argumentación debe presentar tanto una cohesión interna como una confrontación con elementos externos -podríamos llamarlos "prueba"- de modo tal que el discurso pueda legitimar las convicciones del emisor y, al mismo tiempo el reconocimiento y la adhesión del receptor.
Leonardo I

Anónimo dijo...

Para argumentar y poder persudiar, en este caso al juez, que nuestra parte tiene razon, podemos utilizar variadas herramientas que den sosteniminto a nuestro proposito. Tenemos como herramientas la ley, doctrina, jurisprudencia, principios generales del derecho, etc. Todas estas herramientas son fundamentales para poder aplicarlas, por ejemplo, en la parte del proceso donde los abogados presentan sus alegatos. Alli es la ultima parte del proceso donde el abogado puede argumentar e influir en la decisión del juez para que dicte sentencia a su favor.
Silvio M

Anónimo dijo...

No quisiera repetir lo de mis compañeros que en algunos casos estoy de acuerdo, si lo hago pido disculpas, en síntesis la pregunta es, que argumento utilizariamos para persuadir a nuestro favor o en contra de la otra parte, opino que las herramientas a utilizar son variadas desde la mas tecnica como lo son las pruebas, hasta la psicologia, la historica personal del sujeto en cuestion, las circunstancias que rodearon a los hechos, es decir sacar de los distintos ambitos partes que nos sirvan para que nuestra argumentacion, es decir nuestra exposicion de motivos sea lo mas fuerte posible , creible y sobre todo persuasiva a tal punto de hacer cambiar una desición , convencer no es facil pero si lo que exponemos tiene fuerza y sustento por medio de las herramientas que nombre anteriormente creo se puede lograr.

Anónimo dijo...

La función de los jueces es la de dirimir conflictos, en sus diversas etapas, con el fin de administrar Justicia ("dar a cada uno lo suyo"), fin al que se arriba, generalmente, con la sentencia.
Cuando el Juez cumple con su función, atiende a dos fines: uno, individualizado en las partes, los interesados directamente en el caso de marras; y el otro, en la sociedad toda, en aras del Bien Común, la Paz Social y la Seguridad Jurídica.
Es así que los miembros de la sociedad, nos encontramos expectantes, desde el punto de vista general, por la obtención de los fines arriba mencionados. Y también, desde el punto de vista personal, si tenemos causas o temas análogos a resolver (ejemplos: "El Corralito", para los ahorristas; o el ajuste de Jubilaciones y Pensiones para la gente de edad avanzada).
En cuanto a los recursos a utilizar ante un conflicto, son variados los instrumentos que debemos utilizar:
. Una exposición clara y concisa de los hechos.
. El desarrollo del material probatorio.
. La ley que consideramos adecuada a aplicar.
. Todo ello, hilado en un proceso de logicidad, que no se puede quebrantar, para la obtención del fin al que aspiramos.

María Margarita V.

Anónimo dijo...

Coincido en que " argumentar" es dar razones para tomar decisiones, lo que tambien podria denominarse "justificar". De todas formas, estas serian maneras de aplicar las normas a los hechos que se le presentan al juez, que conformarian un aspecto interno. El juez debe, ademas, considerar otras informaciones que provienen del entorno social y que influyen en los hechos y los condicionan, y que a su vez, brindan material muy util para argumentar una decision. Por ejemplo, en el Dcho. Penal es importante el conocimiento "de visu" de la persona sometida al proceso, que sirve para llegar a conocer el entorno social de la persona sobre quien va a recaer la decision judicial. La utilizacion de ambos elementos, interno y externo, son necesarios para respaldar una buena argumentacion y para llegar a una sentencia mas justa. Esto, sin dejar de lado a las pruebas provistas por las partes,que pueden ser un material por demas convincente, que marque una tendencia al juez sobre como fallar. Y asimismo, esas pruebas tambien enriquecerian el pronunciamiento, al adquirir publicidad la sentencia en la sociedad. MC

Anónimo dijo...

Coincido en que " argumentar" es dar razones para tomar decisiones, lo que tambien podria denominarse "justificar". De todas formas, estas serian maneras de aplicar las normas a los hechos que se le presentan al juez, que conformarian un aspecto interno. El juez debe, ademas, considerar otras informaciones que provienen del entorno social y que influyen en los hechos y los condicionan, y que a su vez, brindan material muy util para argumentar una decision. Por ejemplo, en el Dcho. Penal es importante el conocimiento "de visu" de la persona sometida al proceso, que sirve para llegar a conocer el entorno social de la persona sobre quien va a recaer la decision judicial. La utilizacion de ambos elementos, interno y externo, son necesarios para respaldar una buena argumentacion y para llegar a una sentencia mas justa. Esto, sin dejar de lado a las pruebas provistas por las partes,que pueden ser un material por demas convincente, que marque una tendencia al juez sobre como fallar. Y asimismo, esas pruebas tambien enriquecerian el pronunciamiento, al adquirir publicidad la sentencia en la sociedad. MC

Anónimo dijo...

Los problemas juridicos se resuelven aplicando, interpretando o integrando el derecho, lo cual no es de ningun modo tarea sencilla. El juez antes de llegar a la sentencia puede encontrarse con una norma clara, con una norma oscura o no encontrar una norma que se aplioque al caso, pero en cualquiera de estas situaciones el magistrado deberá desentrañar el verdadero sentido de la norma, y justificar su decisión mediante el razonamiento, es decir argumentandola.La aplicación del derecho es una actividad intelectual que en ocasiones se ha comparado con un silogismo en cual identificamos a la premisa mayor con la ley, a la premisa menor con el caso a resolver, y la conclusión con la sentencia,esto obliga al juez a verificar 1. si el hecho entra en la hipotesis de la norma 2.individualizar al imputado y las circunstancias que lo rodearon 3.verificar si la norma esta vigente.
Por ultimo quisiera citar a Carlos Nino cuando explica que las premisas del razonamiento no se obtienen de procedimientos mecanicos, si no que el juezpara argumentar su decision realiza una verdadera labor creativa;luego de leer esto me pegunto ¿tendra idea esta sociedad, que dia tras dia critica los fallos judiciales, lo dificil que es aplicar la le e interpretar la ley? Gabriela G

Anónimo dijo...

El juez,como director de la investigación, debe tomar decisiones tendientes a dar soluciones al conflicto o, en su caso, a resolver cuestiones somentidas a derecho. Para ello, debe valerse de diversas herramientas que le brindan las leyes, tales como pruebas de carácter testimonial (la que no sólo puede llevarse a cabo con los testigos sino también resulta de suma utilidad y hasta a veces, determinante, obtener el relato de la víctima -si es un proceso penal- o de las partes si es de otra materia). En fin, también cuenta con otros tipos de prueba como la pericial o documental. Todo lo cual, analizado en su conjunto para que no pierda su eficacia, le dan al Juez -al menos- un panorama de la situación de conflicto que debe resolver, utilizando, para ello, un razonamiento lógico que permite arrivar a una solución. Lo "justo", a mi criterio, no debe delimitarse sólo al campo de lo prescripto en las leyes positivas, pues en muchos casos en que se aplica la normativa legal que rige nuestro sistema jurídico, la solución a la que se arriva no parece ser -a los ojos de la lógica- la más justa.
Por lo tanto, los jueces deberían también atender al orden social y al medio cultural y socio- económico en el que se desarrollan los hechos traídos a estudio. Pues, de esta manera, se obtendría un plano más amplio que facilitaría la difícil tarea de aquéllos de llegar a la solúción más adecuada. Cynthia S.