martes, 5 de agosto de 2008

Devolución al trabajo sobre Hans Kelsen

Estimados todos:
He seguido el orden de sus publicaciones para formular mis comentarios al análisis del texto de la "Teoría pura del derecho" de Kelsen que han realizado y es por ello, que disculparán que no siga el propio de la secuencia de temas tratados en dicha obra por el autor.
Veamos....
A María Margarita:
Bien sus consideraciones sobre el capítulo II, pero corrijamos este aspecto: la correspondencia entre una norma moral y una norma jurídica, analizada esta última desde la perspectiva de si ella es buena o mala a la luz de la primera, es un juicio de justicia, no un juicio de valor, en la perspectiva kelseniana y, por lo tanto, se trata de un juicio carente de objetividad, en estricta dependencia del criterio o subjetividad de la persona que lo emite.
A Noelia y Ana María:
Es bueno el desarrollo del capítulo VIII que ambas concretan. Como síntesis, sería bueno que intentaran concluir qué opinaba Kelsen acerca de los "dualismos".
A Ariel y Roxana:
Resuelven adecuadamente el interrogatorio planteado con relación al capítulo IX de la "Teoría pura del derecho".
A Cynthia:
Responde en forma correcta sobre el contenido del capítulo V "El hecho ilícito", pero la invitamos a que piense en qué otros supuestos, además de los que indica al final de su intervención, la "sanción" recae sobre sujetos distintos a los autores del acto "ilícito" generador de responsabilidad.
A Marcela:
Le agradecemos las dos tareas: por un lado, su prolija traducción sobre el artículo de Kelsen "On the basic norm", gracias a ella contamos con más argumentos sobre el sentido del concepto de "norma fundamental" en la Teoría pura del derecho y como podrán advertir, también una síntesis del núcleo argumental de la Teoría pura. Los invito a que presten atención a esa diferencia que Kelsen establecía entre el acto por el que una norma es creada -propio del mundo del "ser"- y la norma nacida como consecuencia de aquél acto -propia del mundo del "deber ser"- que cobra independencia de aquél.
Por el otro, Marcela acierta al definir los conceptos fundamentales a los que da tratamiento Kelsen en el capítulo III.
A Gutiérrez:
El capítulo IV es tratado en forma pertinente al establecer las diferencias entre una obligación moral y el deber jurídico, en la postura de Kelsen.
A Leonardo:
Ha sintetizado bien las ideas principales del capítulo I, sería útil enfatizar con mayor claridad las diferencias entre el principio de causalidad y el principio de imputación.
Gracias a todos por sus aportes.


domingo, 8 de junio de 2008

KELSEN guía de lectura capítulos I a VIII

I “El derecho y la naturaleza"
1) Diferencia entre ciencia del derecho y política jurídica
2) ¿Qué es naturaleza?
3) ¿Qué es sociedad?
4) ¿Qué es la regla de derecho? ¿Cuándo una norma es “positiva”? ¿Las hay en el derecho y la moral?
5) ¿Cómo se relacionan el ser responsable con la imputación?
6) Principio de la retribución y su relación con la noción de imputación en el pensamiento primitivo
7) ¿Cómo es el juicio hipotético de las leyes causales y cómo el de las leyes normativas?
8) Aspectos estático y dinámico del derecho.
9) Validez de la norma: espacial, temporal, material y personal.

II “El derecho y la moral”
1) ¿Pueden distinguirse las normas morales de las normas jurídicas?
2) ¿A qué denomina Kelsen “juicios de valor”?
3) ¿Qué opina acerca de los “valores”? ¿Tienen el carácter de “universales”?
4) La justicia ¿puede ser conocida “racionalmente”?

III “Definición del derecho”
1) Noción de “deber ser” en la teoría pura del derecho
2) Sanción
3) Derecho como orden coactivo
4) ¿Qué quiere decir Kelsen cuando expresa que el derecho es una técnica social?
5) El derecho se atribuye el monopolio de la fuerza.
6) Norma primaria y norma secundaria

IV “La obligación jurídica”
1) Obligación jurídica y obligación moral.
2) ¿Puede concebirse una obligación jurídica sin sanción?
3) Obligación e imputación.

V “El hecho ilícito”
1) ¿Es el hecho ilícito la negación del derecho?

VI “La responsabilidad jurídica”
1) Diferencia entre responsabilidad individual y responsabilidad colectiva.
2) Diferencia entre responsabilidad y obligación.

VII “Ciencia del derecho y sociología jurídica”
1) Críticas a la Teoría pura en cuanto al carácter normativo del derecho.
2) Objeto de estudio de la sociología jurídica

VIII “El dualismo en la teoría del derecho y su eliminación”
1) ¿En qué consiste la doctrina del derecho natural?
2) Críticas a dicha doctrina.
3) Relación entre el derecho natural y el derecho de propiedad.
4) Función que cumple la distinción entre derecho objetivo y derecho subjetivo.
5) Escuela histórica del derecho ¿cómo ve la diferencia entre derecho objetivo y derecho subjetivo?
6) Concepto de persona.
7) Noción de relación jurídica: derechos reales y derechos personales.
8) Importancia de la noción de deber jurídico en la Teoría pura, por sobre la de derecho subjetivo.
9) Noción de derecho subjetivo.
10) Diferencia entre persona física y jurídica. Responsabilidad de la persona jurídica.

martes, 3 de junio de 2008

Argumentación jurídica: Trabajo de cierre

EMMA ZUNZ

Leemos el cuento de Jorge Luis Borges titulado Emma Zunz. También pueden ver este cortometraje que recrea las escenas principales con una ambientación adecuada al contexto y a sus personajes.



Luego nos dividimos en cuatro grupos:
- Uno de ellos se dedicará a diseñar el alegato del fiscal,
- otro el de la defensa
- otro el de la declaración de la propia Emma, y finalmente
- el cuarto grupo los argumentos de la sentencia.

Aplicaremos los conceptos vistos en el análisis de Perelman, Viehweg y Kaufmann, planteándonos como hipótesis de trabajo: - homicidio simple
- legítima defensa

El 17 de Junio es la fecha de exposición oral del trabajo. Publiquen en este blog la conformación de los grupos.

lunes, 26 de mayo de 2008

Testamento de Ramón Sampedro

A pedido de algunos miembros del curso, luego de la lectura que compartimos en clase del conmovedor documento conocido como "Testamento de Ramón Sampedro" que no es sino su alegato a favor de la eutanasia, les adjunto el link, donde podrán consultarlo nuevamente:
http://www.u.arizona.edu/~miriamd/Span450/PDFs/Testamento%20de%20Ramon%20Sampedro.pdf

Cordiales saludos
Irma Aidar

martes, 6 de mayo de 2008

¿Hay una lógica de las normas?

Esta pregunta es también el título del artículo de Georg Henrik von Wright que trabajaremos durante las próximas dos semanas.

Tal como dice Ricardo Guibourg en un artículo que les haré llegar por correo electrónico, "Von Wright sentó en 1951 las bases de la moderna lógica deóntica".
Algunos pasajes les resultarán, posiblemente, demasiado técnicos pero tengan paciencia y no se atasquen allí; por el contrario, traten de comprender el sentido general del texto.

Aquí les dejo, entonces, "¿Hay una lógica de las normas?" (hagan click sobre el link y se abrirá un archivo pdf).

(Nota: el artículo de Guibourg es el titulado "La teoría de las normas en Georg Henrik von Wright" que se encuentra publicado en el Anuario de Filosofía Jurídica y Social Nº 5. Dejo la referencia para quien no reciba el correo o prefiera consultarlo directamente de la publicación).

lunes, 21 de abril de 2008

El lenguaje de los jueces

Durante esta semana trabajaremos sobre un artículo periodístico referido al lenguaje de los jueces. Pueden leerlo en el siguiente link:

Piden a los jueces que redacten los fallos en un lenguaje más claro


Comenten este artículo y la realidad que expone, busquen información adicional (tanto web como bilbiográfica) y traten de fundamentar sus respuestas.

Les dejo, para los que gusten ampliar el tema, varios artículos para la polémica:

De Río Negro (Rep. Argentina)

De Nicaragua

De Uruguay

De México

De Santa Cruz (Rep. Argentina)

Y dos artículos, el primero en formato doc y el segundo en formato pdf; ambos pueden descargarse para su lectura
:

De Chaco (Rep. Argentina)

De España

lunes, 14 de abril de 2008

Acerca de las ciencias sociales

Esta semana vamos a trabajar sobre el prólogo -que les haré llegar por correo electrónico- del libro de Schuster, F. L. (comp.), Filosofía y métodos de las Ciencias Sociales, Buenos Aires, Manantial, 2002.
La primera tarea será señalar cuáles son los conceptos o las ideas principales que maneja la autora, y a qué conclusión arriba si es que arriba a alguna conclusión
En segundo lugar, y para una mejor comprensión de este texto, le pido que aporten datos acerca de, al menos, uno de los autores que cita este artículo y que son: Popper, Kuhn, Feyerabend, Vico, Droysen, Dilthey, Rickert, Hume (de él proviene el adjetivo 'humeano'), Winch, Weber (de él proviene el adjetivo 'weberiano') y Giddens. Y de los conceptos: epistemología y "astucia de la razón" (este último enunciado por Hegel).
Espero sus comentarios, W.S.

jueves, 10 de abril de 2008

Argumentación jurídica

Les propongo una segunda actividad para que iniciemos el intercambio sobre las teorías de la argumentación jurídica. Nos será más fácil comprender las perspectivas de los autores, si las vinculamos con datos de nuestra experiencia.

Veamos: ¿Cuál es la función de los jueces?
Un juez debe adoptar decisiones, esa es una tarea cotidiana cuando dirige el proceso, que concluye con una sentencia que pone fin al litigio.
Las partes aspiran que dichas sentencias respondan satisfactoriamente a sus intereses, casi siempre contrapuestos: el deudor pretende liberarse de la deuda al menor costo y con los mayores plazos; el acreedor persigue satisfacer su crédito ampliamente, en el menor lapso.
¿Cómo reaccionan los miembros de esa misma sociedad en la que un fallo es dictado y toma conocimiento público?
Pensemos si no dependerá siempre de sus expectativas: quienes se sienten enteramente ajenos al conflicto, probablemente esperen que sea "justo",conforme a criterios que no pueden ser objetivados; en cambio, quienes se sienten que el mismo toca cuestiones que les atañen, se sumarán a las expectativas de las partes comprometidas en el juicio con las que se identifican.
En esa toma de decisiones que se produce de la mano de los jueces en la órbita del derecho, aceptemos como primera definición que "argumentar" es dar razones para la decisión y que lleva implicados procesos para hacerlo.
Pensemos situaciones hipotéticas en que debamos persuadir a otros para tomar una decisión y desechar la posibilidad contraria.
¿Qué recursos utilizaríamos? ¿Cuáles argumentos?

viernes, 15 de febrero de 2008

Ciencia, lenguaje y Derecho

Comenzaremos nuestro curso con la lectura de un texto extraído de GOMEZ, A. y BRUERA, O. M., Análisis del lenguaje jurídico, Bs. As, Ed. de Belgrano, 2000.

Se trata de la Introducción, un escrito breve pero con suficientes elementos para comenzar a pensar y trabajar la materia.

"El derecho es un sistema de normas, como lo son también la moral y la religión. Cada uno de estos sistemas presenta su especificidad.

La índole de nuestros estudios requiere que nos dediquemos al primero de los sistemas normativos citados, es decir al orden jurídico. El derecho u orden jurídico es el objeto de estudio de una disciplina que recibe el nombre de ciencia del derecho. Los enunciados que forman la ciencia del derecho son, pues, aserciones acerca del orden jurídico.

Cabe preguntarse: ¿qué es el orden jurídico? Este, es decir, el derecho, es una técnica de regulación de la conducta humana; también lo son -dicho sea de paso-, la moral y la religión con sus distintas peculiaridades, como ya ha quedado expresado. Los enunciados normativos del derecho se articulan en un lenguaje que no ostenta la simbolización de otras disciplinas como la lógica y la matemática por ejemplo, ni tampoco un elevado número de vocablos y/o expresiones técnicas. Por el contrario, las palabras y/o expresiones que aparecen en los enunciados normativos y por ende, en los enunciados de la ciencia del derecho que a ellos se refieren, reconocen una fuente indiscutible, a saber: el lenguaje natural. La circunstancia apuntada podría parecer descalificante en lo que respecta al lenguaje a través del cual se expresan las normas jurídicas y las aserciones de las ciencia del derecho, si es que parangonamos dicho lenguaje con el empleado por las ciencias formalizadas, a menos que tomemos en cuenta la siguiente reflexión: si se ha dicho que el derecho es una técnica de regulación de la conducta humana, a fin de que los sujetos normativos puedan adecuar su comportamiento al contenido de las normas, es requisito imprescindible que aprehendan o que tengan la posibilidad de aprehender cognoscitivamente el significado de las normas a ellos dirigidas. Resulta claro pues, que el medio idóneo para lograr tal finalidad consiste en que las normas jurídicas estén expresadas en términos del lenguaje habitualmente accesible a los sujetos normativos, a saber, el lenguaje natural; de ahí que éste sea también el medio por excelencia a través del cual se expresan las proposiciones normativas del derecho o enunciados de la ciencia del derecho.

Por ende, todas las características de los lenguajes naturales son características del lenguaje jurídico y es esta circunstancia la que nos conduce al estudio de las propiedades que son inherentes a los lenguajes naturales los que, como queda dicho, nutren el lenguaje jurídico".