martes, 5 de agosto de 2008

Devolución al trabajo sobre Hans Kelsen

Estimados todos:
He seguido el orden de sus publicaciones para formular mis comentarios al análisis del texto de la "Teoría pura del derecho" de Kelsen que han realizado y es por ello, que disculparán que no siga el propio de la secuencia de temas tratados en dicha obra por el autor.
Veamos....
A María Margarita:
Bien sus consideraciones sobre el capítulo II, pero corrijamos este aspecto: la correspondencia entre una norma moral y una norma jurídica, analizada esta última desde la perspectiva de si ella es buena o mala a la luz de la primera, es un juicio de justicia, no un juicio de valor, en la perspectiva kelseniana y, por lo tanto, se trata de un juicio carente de objetividad, en estricta dependencia del criterio o subjetividad de la persona que lo emite.
A Noelia y Ana María:
Es bueno el desarrollo del capítulo VIII que ambas concretan. Como síntesis, sería bueno que intentaran concluir qué opinaba Kelsen acerca de los "dualismos".
A Ariel y Roxana:
Resuelven adecuadamente el interrogatorio planteado con relación al capítulo IX de la "Teoría pura del derecho".
A Cynthia:
Responde en forma correcta sobre el contenido del capítulo V "El hecho ilícito", pero la invitamos a que piense en qué otros supuestos, además de los que indica al final de su intervención, la "sanción" recae sobre sujetos distintos a los autores del acto "ilícito" generador de responsabilidad.
A Marcela:
Le agradecemos las dos tareas: por un lado, su prolija traducción sobre el artículo de Kelsen "On the basic norm", gracias a ella contamos con más argumentos sobre el sentido del concepto de "norma fundamental" en la Teoría pura del derecho y como podrán advertir, también una síntesis del núcleo argumental de la Teoría pura. Los invito a que presten atención a esa diferencia que Kelsen establecía entre el acto por el que una norma es creada -propio del mundo del "ser"- y la norma nacida como consecuencia de aquél acto -propia del mundo del "deber ser"- que cobra independencia de aquél.
Por el otro, Marcela acierta al definir los conceptos fundamentales a los que da tratamiento Kelsen en el capítulo III.
A Gutiérrez:
El capítulo IV es tratado en forma pertinente al establecer las diferencias entre una obligación moral y el deber jurídico, en la postura de Kelsen.
A Leonardo:
Ha sintetizado bien las ideas principales del capítulo I, sería útil enfatizar con mayor claridad las diferencias entre el principio de causalidad y el principio de imputación.
Gracias a todos por sus aportes.