lunes, 13 de abril de 2009

Bienvenida a los alumnos curso 2009

Retomamos este espacio de trabajo con los alumnos del curso de Filosofía del Derecho del corriente año, a quienes les damos la bienvenida.
Pronto ingresaremos al tratamiento del tema del lenguaje (podrán consultar en este blog algo de lo trabajado con los compañeros del curso 2008, para ir orientándose en estos contenidos).
Como tarea, les propongo a ustedes que piensen en dar respuesta a los siguientes interrogantes:
1) ¿Encuentran alguna diferencia entre el acto de justificar un comportamiento y el acto de excusarlo? En su caso ¿cuál?. Aporten ejemplos.
2) ¿Qué piensan acerca de la diferencia entre exención y transgresión?. Aporten ejemplos.
Cuentan con la semana que corre entre el 13 y el 20 de abril próximos para cumplir con esta actividad.

12 comentarios:

Anónimo dijo...

Elegí el octavo parrafo de "EMMA ZUNZ" y separè tres palabras con la caracteristica de ambiguedad y tres de vaguedad.
Las primeras son:"señor", "sentencia" y "culpa".
En este parrafo la palabra "señor" es utilizada dos veces, la primera refiriendose a Dios y la segunda al dueño de la fàbrica.
La palabra "sentencia", en el contexto de la historia debe entenderse segùn el lenguaje comùn, y no jurìdico(modo normal de terminaciòn del proceso).
La palabra "culpa" en éste caso puede entenderse como sinònimo de remordimiento o de responsabilidad y no segùn el lenguade jurìdico(imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia).
Las palabras con caracteristica de vaguedad son:"apto", "pequeño" y "obrar"
Las dos primeras son adjetivos calificativos que se pueden atribuir a las personas o a las cosas, pero tanto la aptitud o inaptitud como el tamaño dependeran de quien lo observe.
La ùltima palabra se complementa con otra: "bien", es decir "obrar bien".No caben dudas que en determinados caso nadie podrà nergar que alguien està obrando bien, o que està obrando mal, pero mayormente ésta serà una apresiaciòn meramente subjetiva.
ROMINA LAPUENTE

Anónimo dijo...

Con respecto a los interrogantes propuestos: entre el acto de justificar un comportamiento y el acto de excusarlo, podemos decir que estamos frente a un problema de ambigüedad del lenguaje, necesitamos ubicarnos bien en el contexto, pues cuando una persona se excusa para eximirse de una carga o librarse de una acusación, alega una causa o razón que, ésta puede ser un motivo fundado o un simple pretexto para disculparse. Por ej. ante la aceptación de un cargo de un auxiliar de justicia, puede alegar su no presentación ante problemas personales familiares sin necesidad de comprobación alguna; estaríamos ante un uso expresivo o emotivo del lenguaje. En cambio, al justificar un comportamiento, estamos confirmando, probando, demostrando lo justo. Podríamos estar frente a una excusa pero ésta ya sería una excusa legal, acá ya no puede ser susceptible de verdad o falsedad. Por ej. prueba de inocencia de una persona, o por ej. en la rendición de cuentas de un administrador de cualquier índole constituye el aspecto destinado a probar la necesidad de los gastos y las facultades para hacerlos y con el detalle y documentos requeridos en cada caso. Y como excusa legal podemos mencionar el parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el 4º grado con las partes y sus letrados.
Con respecto a la diferencia entre exención y transgresión; podemos decir que en la primera hay una situación de privilegio o de libertad para eximirse de una obligación o para no ser comprendido en una carga, subsanando lo cometido. Por ej. quien celebra un matrimonio inválido para perjudicar al otro contrayente puede quedar exento de pena si posteriormente celebra con esa persona un matrimonio válido o convalida el originalmente viciado, es decir, sin hacer desaparecer el delito, exime de la pena a su autor.
En cambio en la transgresión, ya sólo la palabra nos da esa sensación de agresión, violencia. En la transgresión directamente estamos violando, quebrantando, infringiendo, rompiendo algo sagrado, seguro.Traspasamos la palabra u obligación. Separamos con violencia las partes de un todo; violamos concientes una ley o precepto. En este caso tenemos que tener una interpretación más restringida, más específica, pues quien viola una ley o una norma, comete un delito y para calificarlo debemos encuadrarnos en ella, buscar la tipicidad.
PATRICIA FONSECA

Anónimo dijo...

Con referencia al cuento de EMMA ZUNZ, elegí el 3er párrafo. En éste el autor emplea una textura abierta que, hace que imaginemos una realidad compleja, abriendo el relato a posibilidades narrativas no explayadas en el texto; por ej. "cuando se refiere a los recuerdos que alertan a Emma al enterarse de la muerte de su padre". Nos muestra una amplitud en su infancia, la relación con su madre, tal vez algùn distanciamento con ella, su entorno familiar, su soledad y desamparo. El autor nos representa un relato en donde se pueden construir una serie de versiones distintas de los mismos hechos.
También encontré como expresión ambigua, "el auto de prisión" que, puede referirse al coche que llevó a su padre a la cárcel o a una forma de resolución judicial.
Cuando se refiere a "los anónimos con el suelto sobre el desfalco del cajero", considero que hay un problema de vaguedad, no podemos saber bien a dónde se dirige.
La palabra "ausente" también nos trae un problema de ambigüedad porque si no estamos ubicados bien en el contexto, no podemos saber si se refiere al sólo hecho que no se encuentra presente, si desapareció o pudo haber muerto, como nos lo presenta en este caso.
Cuando manifiesta que Emma derivaba de ese hecho infimo un "sentimiento de poder", acá nos encontramos con la palabra poder, que es muy amplia pero implica dominio, imperio, facultad; tener facilidad, tiempo o autorizaciòn de hacer una cosa: y en el texto entiendo que se lo tomó como un uso poético, emotivo, creyendo Emma que siendo la dueña de la verdad, tenía la facultad suficiente como para ser ella la que tenía que hacer justicia.
PATRICIA FONSECA

Anónimo dijo...

Teniendo en cuenta la actividad solicitada para el cuento de Emma Zunz seleccioné el 2do párrafo para estudio. Por un lado, las palabras que tomé como ambiguas son: “impresión” y “culpa”. Dentro del contexto del cuento, la palabra “impresión” significa el efecto o la alteración producido sobre los sentidos o sobre el espíritu ya que la cita en el mismo es: “su primera impresión fue de malestar en el vientre…”. En otro contexto podría referirse a: a) la reproducción de un texto o de una ilustración aplicando los procedimientos de la imprenta u otros, b) la estampación o huella producidas por presión, c) opinión o idea formadas sobre algo, para nombrar algunas acepciones. La palabra “culpa” a la que alude el cuento se refiere a la autoevaloración sobre los actos de la protagonista, al remordimiento o responsabilidad que siente la misma. En otro contexto podría referirse a: una falta más o menos grave, en el aspecto jurídico: a la negligencia, imprudencia, impericia o a la inobservancia.
Por otro lado las dos palabras elegidas dotadas de vaguedad son: “frio” y “fin”. El “frio” es susceptible de diferencias dadas por las distintas propiedades que lo constituyen y también depende del sujeto que lo padezca, ya que será sentido en diversa medida en una persona u otra. El “fin” podría tomarse como una apreciación subjetiva ya que dependerá de sentimientos, actos, experiencias, resultados, etc. que varían en la concepción interna de cada persona.
Evangelina BATALLAN

Anónimo dijo...

Interrogantes:
1)Justificar un comportamiento es:
-Probarlo con razones, testigos y documentos.
-Rectificarlo o hacerlo justo
-Probar la inocencia del que lo realiza.
Para el derecho una causa de justificaciòn es un permiso para realizar un tipo legal. Asi por ejemplo quien mata a otro en legìtima defensa realiza un hecho tipico porque se adecua a la descripciòn del art. 79 del Còd. Penal, pero sin embargo no es antijurìdico porque su comportamiento està autorizado por la norma del art. 34, inc. 6 del mismo.
Excusar un comportamiento es:
-Exponer y alegar causas o razones para sacar libre a uno de la culpa que se le imputa.
-Rehusar hacer una cosa
-Evitar, impedir, precaver que un comportaminto se ejecute.
-Eximìr de un comportamiento.
-Poder evitar,poder dejar de realizar determinada conducta.
Excusas absolutorias:el der. penal las reconoce como hipotesis en las cuales, respecto de determinados sujetos que han cometido delitos, se renuncia a la pena por fundamentos de política criminal, son supuestos en los que imponer una pena resultarìa inconveniente o perjudicial. Asi por ejemplo, la hipotesis prevista en el art. 185 del Cód. Penal, que excluye la punibilidad para algunos delitos patrimoniales cometidos entre parientes pròximos.

2)Exenciòn:
-Libertad que uno goza para eximirse(librar de cargas , cuidados, culpas, etc.)de alguna obligaciòn.
Exenciòn de prisiòn: el propòsito de quien solicìta se lo exima de prisiòn es evitar su detenciòn en oportunidad de comparecer ante el tribunal y el juez puede eximir de prisiòn al imputado previa calificaciòn de los hechos.
-Transgresiòn es: quebrantar, violar, o no cumplìr un presepto, ley o estatuto.
Ejemplo: cuando un sujeto raliza una conducta prohibida u omite la ordenada por una norma s dice que ha transgredido la norma.
Romina Lapuente

Anónimo dijo...

Completando la consigna del Cuento de Emma Zunz enviado con fecha 19 de abril: el tipo de lenguaje utilizado en el segundo párrafo es el “poético o expresivo o emotivo, ya que es el que se utiliza para lograr o provocar determinadas emociones, sensaciones en el interlocutor o para conmover o alertar al mismo. Este es susceptible de juicios de valor y se va a plantear si el mismo concreta sus objetivos o no.
Dando cumplimiento a la actividad publicada en el blog:
a) El acto de justificar un comportamiento es: referido a una acción: aportar razones para hacerla parecer oportuna, válida o adecuada; demostrar con pruebas, especialmente con razones, con testigos o documentos; referido a una persona: defenderla o demostrar su inocencia. Ejemplo: para justificar los gastos de una empresa en el mes “x” se van a aportar las facturas correspondientes. El acto de excusar un comportamiento es: referido a una persona: alegar razones para justificarla por una culpa o para librarla de ella; referido a algo innecesario: evitarlo o impedir que suceda. Ejemplo: en el marco del derecho podríamos mencionar dentro de las excusas absolutorias del art. 185 C.P el caso de un hurto realizado entre cónyuges (donde queda excluida la responsabilidad penal).
En este primer interrogante no visualizo grandes diferencias entre ambas palabras pero lo que si considero importante es ubicarse en el contexto de las mismas para poder dirimir cualquier tipo de cuestión ambigua.
b) Exención es: el privilegio que nos aparta de alguna obligación o de ser comprendido en una carga, eximiéndose de la misma. También puede llegar a considerarse como un “perdón”. Ejemplo: las excenciones tributarias. Que son consideradas un beneficio legal, social y económico para ciertas personas actividades o empresas ya que suprimen el pago de las obligaciones fiscales. Transgresión es: la violación de un precepto, de una ley, de un estatuto. Ejemplo: el que cruza un semáforo en rojo, está violando (trangrediendo) una norma de tránsito.
Mi opinión respecto a la diferencia entre ambas palabras es que en la excensión contamos con un privilegio de poder apartarnos de alguna carga fundándonos en algún eximente, que puede ser aportado por la ley misma, en cambio con la transgresión estamos violamos en forma conciente una ley o un precepto y en este caso se deberá investigar en forma exhaustiva dicho caso concreto para determinar si se realizó con dolo o si podría llegar a excusarse dicho comportamiento. Siguiendo el ejemplo dado en la transgresión: la persona cruzó el semáforo en rojo porque llevaba a una mujer embarazada próxima a dar la luz, alertando a los demás conductores de tal situación.

Evangelina BATALLAN

Anónimo dijo...

Cuento Emma Zunz, Párrafo Nº 9: usos del lenguaje encontrados en el párrafo: "Descriptivo" en el parrafo el autor, menciona una serie de hechos, que nos permite ver como la protagonista de la historia logra su cometido, siguiendo los pasos de su estrategia.

"Expresivo": este uso del lenguaje, nos da una muestra de como la protagonista utiliza sutilmente
un patetico en la palabra, para lograr persuadir al lector, utilizando una causa que toque el corazon del mismo, con la finalidad de que estos ultimos justifiquen su acto;..."he vengado a mi padre"...
"Operativo": este uso nos permite ver, como Emma marca la conducta de la victima, logrando que saliera a buscar un vaso de agua, y de esta manera, prepararse para dar el golpe final.

"Prescriptivo": en el texto podemos ver como se presenta un conflicto, entre la conducta delictiva de Emma, y la responsabilidad legal que debera asumir, por llevarla a cabo; el sistema normativo no logra impedir que Emma logre su cometido.

Problemas del lenguaje,
ambiguedad de la palabra: la palabra ambigua que presenta el texto es "colera", ya que puede ser entendida(en este caso), como un estado de ofuscacion, o bien en terminos medicos, colera, como enfermedad.

Vaguedad en la palabra:
"Minuciosa", esta palabra tiene un grado de subjetividad, solo la protagonista puede saber con exactitud, el grado de deshonrra que padecio.
CLAUDIO PERALTA

Anónimo dijo...

Mientras que la excusa es un motivo para eludir una obligación, la justificación es una prueba convincente de una cosa. Excusarse es algo asi como un pretexto no puedo ir a clase porque no funciona mi auto(se podria usar otro medio de transporte), en cuanto a una situacion justificada seria un accidente el cual provoco una internacion.
Se estará dentro de una transgresión cuando se viole una norma, estatuto o ley, y dentro de una exencion cuando se trata de una prerrogativa o libertad de la que goza una persona para eximirse de una obligación. Esto podria estar relacionado con la figura del abuso del derecho, en la cual se entiende que hay un exceso en en el uso del derecho.
Veronica B.

Anónimo dijo...

DEFENSA DE EMMA ZUNZ (PARTE 1)
El señor Lowenthal hizo ir a Emma a su casa con el pretexto de hablar de la huelga, abusó de ella y Emma Zunz lo mató.
Esta defensa sostiene que la Srta. Emma es inocente del delito que se le imputa.
Consideramos que el señor Juez cuenta con los elementos suficientes para que su sentencia sea absolutoria; ya que el hecho que se le imputa a nuestra defendida carece de uno de los elementos esenciales para que sea considerado delito, es decir, de antijuricidad, ya que actuó en legítima defensa.
Todo comienza en el momento en que el señor Lowenthal citó a su empleada en su departamento, un sábado a la noche, para conversar sobre la inquietud de la huelga. Nos preguntamos por qué citar a la Srta. Emma en un sitio fuera del lugar de trabajo y en día y horario inoportuno por cuestiones laborales. Esto nos da pautas que el empresario tenía ciertos planes e intenciones raras o desagradables con su empleada.
Emma con la inocencia propia de una adolescente de 19 años y bajo el poder marcado de superioridad que ejercía Lowenthal sobre ella, acudió a la reunión propuesta por su Jefe, sin imaginación alguna de lo que podría llegar a acontecerle.
En el transcurso del diálogo, el empresario desvió el sentido de sus palabras, cercó con su cuerpo el de Emma y ésta ante semejante sorpresa comenzó a querer defenderse, en donde aquél entre forcejeos logra abusar de ella.
Emma entra en estado de shock y Lowenthal satisfecho de haber logrado su objetivo, con la frialdad que caracteriza a este tipo de sujetos, intenta calmarla y convencerla a ocultar lo ocurrido; ofreciéndole traer un vaso de agua de la cocina y es en ese preciso instante en donde Emma en estado de desesperación y desequilibrio, toma el arma que aquél guardaba en el cajón de su escritorio y cuando Lowenthal vuelve, dispara y lo mata.
A pesar de su estado emocional siendo víctima de un ataque de nervios, Emma llama a la policía y confiesa el hecho de haber matado a su Jefe que abusó de ella.
Se puede constatar que hubo un abuso sexual (violación) por medio de exámenes médicos y a su vez por el estado en que se encontró a Emma, comprobándose la magnitud del ultraje sufrido. Sumando a lo anterior un grave deterioro psicológico, debido a la virginidad de la Srta., lesionando su pudor. Ella sólo tenía amigas y no tenía relación alguna con los hombres por sus malas vivencias pasadas en su infancia en su entorno familiar.
Es por eso que decimos que no puede ser contraria al orden jurídico una acción cuya realización está permitida por el derecho.
Bien jurídico “vida” vs bien jurídico “integridad sexual”: en la legítima defensa la preponderancia asignada a determinados bienes jurídicos, se acuerda con prescindencia del valor de los bienes jurídicos en contradicción.
Aquí lo importante es que la Srta. Emma, no tuvo alternativa, no tenía en ese momento otro modo de defenderse.
El Derecho Penal no se limita a valorar o desvalorar resultados, sino que también valora y desvalora acciones humanas.
La doctrina dominante siempre ha sostenido que la ejecución de una autorización contenida en el orden jurídico, no puede generar responsabilidad alguna. En consecuencia, cuando un sujeto obró justificadamente, no solo queda exento de pena, sino de toda responsabilidad.
La legítima defensa es la reacción necesaria y racional contra una agresión ilegítima y no suficientemente provocada.

ROMINA LAPUENTE, VERONICA BENITEZ Y PATRICIA FONSECA.

Anónimo dijo...

DEFENSA DE EMMA ZUNA (PARTE 2)
En cuanto a la provocación podemos afirmar que la Srta. Emma no provocó la situación del abuso mediante la observación del desorden del diván, sus vestiduras rotas y el llamado telefónico alertando a la policía de lo acontecido. No se puede observar en la imputada un ánimo de matar.
La reacción fue necesaria, ya que Emma Zunz en ese momento no tuvo otra alternativa para defenderse de su atacante y fue suficiente por el mismo motivo. Emma sintió afectado el más preciado bien jurídico, la vida, además de que, hayan corrido riesgo tanto su integridad física moral y mental, como así también su libertad sexual. No cabe duda que existió un peligro verdadero.
El requisito de la racionalidad del medio empleado para repeler la agresión, es una condición referida a la entidad de la agresión. Entonces, se deben analizar los medios de los que podía valerse la acusada para repelerla.
En este sentido, es evidente que no contaba con ningún otro medio, sólo tomó el arma y disparó, se defendió. La existencia de una agresión es lo que confiere a quien se defiende, el derecho de reaccionar.
Ni la persona agredida, ni el orden jurídico deben ceder frente a lo ilícito. Quien obra en legítima defensa, no sólo protege su propio derecho, sino que además cumple una función de afirmación del Derecho, esto tiene su origen en Hegel: “El delito es la negación del Derecho y, la legítima defensa la negación del delito”. Dado que la negación de una negación equivale a una afirmación, la legítima defensa es la afirmación del Derecho (fundamento social), que se obtiene mediante la defensa de los bienes jurídicos particulares (fundamento individual).
Por lo expuesto anteriormente, no existe otro modo de hacer justicia que absolver de culpa y cargo a la Srta. Emma Zunz.

ROMINA LAPUENTE, VERONICA BENITEZ Y PATRICIA FONSECA.

Anónimo dijo...

1ra. Parte Trabajo de Emma Zunz
Análisis de la Escena del Crimen sobre el cuento de Emma Zunz

Cuando no se cuenta con testigos que relaten quien es el autor y cual fue la dinámica del hecho, la explicación sobre lo que ocurrió y la identificación de los participes solo es posible lograrla a través del análisis de la información disponible proveniente de la inspección del sitio del suceso, de los rastros y restos recolectados y de las pericias obtenidas sobre cada uno de los elementos involucrados en el hecho. Los elementos involucrados en cualquier homicidio son: la victima, el victimario, el lugar y el instrumento utilizado, a partir de esos elementos y sus relaciones de coincidencia y concordancia (hipótesis probatoria) obtenemos una explicación coherente (hipótesis fáctica), en la que todos ellos nos aparecen vinculados

1.- Escena del Crimen:
En Buenos Aires, a los 16 días del mes de enero de 1922, a las 18:35 hs., a raíz de una llamada telefónica, donde, una persona de nombre Emma Zunz manifestaba que había sido víctima de abuso sexual, y por ello mató a la persona. Nos hicimos presentes en el domicilio del hecho. Nos encontramos con una persona de sexo masculino, de nombre Loewenthal, quien no presenta signos vitales, encontrándose en el suelo de su oficina cubierto de sangre, a su derecha aproximadamente a 50 cm. los vidrios de un vaso roto, agua vertida en el suelo, la habitación no presenta indicios de que haya habido forcejeo, exceptuando por un diván que se encuentra desordenado, como así tampoco la ropa del occiso presenta signos de violencia. Sobre un fichero se encuentran los quevedos del Sr. Loewenthal manchados de sangre. Por otro lado, haciendo un análisis superficial sobre el cuerpo de la presunta víctima podemos mencionar que la misma no tiene signos de violencia, golpes, moretones, rasguños, o rasgaduras en la vestimenta.

2.- Hipótesis: se analizan las evidencias del caso a fin de determinar si:
-Hubo Abuso Sexual con acceso carnal
-Hubo Homicidio.
3.- Elementos secuestradas en la escena del crimen:
- Quevedos manchados con sangre sobre un fichero
- 3 vainas servidas
- vidrios de un vaso en el suelo
- 1 arma
- 1 cajón del escritorio donde se encontraría el arma
- Ropaje del occiso.
- 1 diván desordenado

Peralta – Ortiz - Cabrera

Anónimo dijo...

2da. Parte Trabajo de Emma Zunz

4.- Análisis pormenorizado de las evidencias halladas en la escena del crimen:
Al realizar un análisis más profundo sobre las evidencias encontradas en el lugar, podemos mencionar lo siguiente:
- El cuerpo sin vida del Sr. Loewenthal: De la pericia llevada a cabo sobre el cuerpo del occiso, en relación a las balas, por la trayectoria que siguieran las balas podemos afirmar que hubo dos impactos que fueron realizados seguidamente, que el Sr. Loewenthal estaba colocado frente a quien realizara los disparos y que minutos después se produjo un tercer y último disparo estando ya el cuerpo del Sr. Loewenthal en el suelo y su agresor de pie junto a el, ocasionando éste último el deceso del mismo.
- Quevedos manchados con sangre sobre un fichero:
Los quevedos encontrados sobre el fichero son de propiedad del occiso, los mismos se encuentran manchados de sangre, pero no se observan manchas en el resto del fichero.
Ante el análisis de las huellas dactilares obtenidas en los quevedos, encontramos dos tipos de huellas distintas, una pertenecientes al occiso propietario de los mismos, y otras pertenecientes a la Srta. Zunz.
- 3 vainas servidas: Se confirma que fueron disparadas por el arma encontrada en la escena del crimen. Las mismas fueron halladas a 5 mts del cadáver.
- vidrios de un vaso en el suelo: Los cuales se encontraron junto al cuerpo del occiso, a 50 cm de su lado derecho. Los mismos son encontrados sobre un charco pequeño de agua.
- 1 arma: Se comprueba que es de propiedad del Sr. Loewenthal, y que la misma es la utilizada en el hecho.
- 1 cajón del escritorio donde se encontraría el arma: El mismo se encontraba abierto y en el mismo se encontraron huellas dactilares del Sr. Loewenthal y de la Srta. Zunz.
- Ropaje del occiso: La ropa de Loewenthal, específicamente un saco que llevaba consigo al momento de la defunción, presenta, en sus botones, huellas dactilares de la Srta. Zunz.
- 1 diván desordenado: En el mismo se encuentran huellas de la Srta. Zunz entre otras desconocidas.
- Análisis del cuerpo y ropajes de la supuesta víctima de Abuso Sexual con acceso carnal: Del mismo surge que la Srta. Zunz no presenta signos de violencia, sus ropas no están desgarradas, en su cuerpo no presenta golpes, rasguños ni ningún otro tipo de excoriación.

Conclusión:
Que luego de haber realizado un minucioso análisis de las pruebas encontramos, llegamos a la conclusión que el Sr. Loewenthal murió como consecuencia del disparo de un arma de fuego.
Que no se observa presencia de abuso sexual, ya que si bien la presunta victima presenta signos de haber mantenido relaciones sexuales, por hallarse, luego de un análisis al cuerpo, la presencia de semen, no se vislumbra que las mismas hayan sido forzadas, dado que no presenta signos de violencia, golpes, moretones, rasgaduras en la vestimenta, rasguños, como así tampoco el occiso presenta signos similares a los antes mencionados.
Por todo ello, podemos decir que estamos en presencia del delito de homicidio (art. 79 c.p.).

Peralta – Ortiz - Cabrera