martes, 6 de mayo de 2008

¿Hay una lógica de las normas?

Esta pregunta es también el título del artículo de Georg Henrik von Wright que trabajaremos durante las próximas dos semanas.

Tal como dice Ricardo Guibourg en un artículo que les haré llegar por correo electrónico, "Von Wright sentó en 1951 las bases de la moderna lógica deóntica".
Algunos pasajes les resultarán, posiblemente, demasiado técnicos pero tengan paciencia y no se atasquen allí; por el contrario, traten de comprender el sentido general del texto.

Aquí les dejo, entonces, "¿Hay una lógica de las normas?" (hagan click sobre el link y se abrirá un archivo pdf).

(Nota: el artículo de Guibourg es el titulado "La teoría de las normas en Georg Henrik von Wright" que se encuentra publicado en el Anuario de Filosofía Jurídica y Social Nº 5. Dejo la referencia para quien no reciba el correo o prefiera consultarlo directamente de la publicación).

6 comentarios:

Anónimo dijo...

Según lo que leímos en los artículos de Von Wright tengo que concluír que, no sin cierta dificultad, hay una lógica de las normas.
Tienen un carácter: la prohibición, obligatoriedad o permisión que ella encierra.
Tienen un contenido: la acción, ya sea acto u omisión. Contenido categórico.
Una autoridad que la emite: el Poder Legislativo.
Un sujeto al que va dirigida la norma.
De todas maneras confieso que es un tema que me resultó muy complejo y aún realizando este comentario dudo en la fundamentación del mismo.

Anónimo dijo...

Acorde al pensamiento de VON WRIGHT, relacionado a SI HAY UNA LOGICA DE LAS NORMAS. Comenzó con el surgimiento de la Lógica Deóntica de la cual posteriormente demostró que hay algo que genuinamente puede llamarse Lógica de las Normas. En diferentes aspectos ha mencionado que la norma es obligatoria, permisiva o prohibida. Obligatoria es ya que quien la hace, le da ese carácter, para ser cumplida de un modo a veces coercitivo. Permisiva, debido a que permite una conducta o no, que va dirigida hacia una sociedad o comunidad. Prohibida, en virtud de no dejar hacer determinados actos, que perjudicarían a terceros o a si mismo. También encontramos otro aspecto que establece si una norma es verdadera o falsa, pero desde el punto de vista sobre que valores la misma será realizada. Sostiene, que el legislador al dictar una norma, en algunos casos asume un papel “paternalista”, hacia aquellos para quienes legisla Fue por estas y otras circunstancias que el autor consideró, que no haya razones para negar la consideración de no haber una lógica de las normas. O. GUTIERREZ.-

Anónimo dijo...

De los textos traídos a estudio sobre el análisis de Von Wright en punto a las normas y su lógica, se pueden arribar a las conclusiones:
Según el citado autor el vocablo "norma" puede utilizarse en distintos contextos, lo cual puede provocar ambigüedad a la hora de referirse a ella. Para ello, delimita el concepto en tres clasificaciones, a saber: Reglas (Ej: pautas), prescripciones (leyes dictadas por la autoridad competente) y directrices (normas técnicas, que proponen conductas como medio para alcanzar un fin determinado).
A su vez, traza otra clasificación, así, señala a la costumbre, las cuales se hacen reglas en la sociedad al ejercitarlas durante un lapso extenso e ininterrumpudo; principios morales y las reglas ideales.
el objeto de su análisis se basa en las prescripciones, las cuales, según sostiene, pueden ser representadas por las conductas, que pueden ser prohibídas, permitidas u obligatorias.
Del análisis de la lógica deóntica se puede extraer dos sentidos de "permitido". Así, encontramos el sentido fuerte y el sentido débil, pues, sostiene que permitir una conducta no es lo mismo que abstenerse de prohibirla. Entonces´dirá que un acto está permitido en sentido débil si no está prohibído, pero lo estará en sentido fuerte si está prescripto en una norma. Por otra parte, sostiene que lsa sentencias deónticas tienen características de ambigüedad, pues, expresan normas y también enunciados normativos (descripción del hecho objeto de aplicación de esa norma). Cynthia S.

Anónimo dijo...

Segun von wright, en su texto de 1951, hace un analisis utilizando la logia deçontica, para llegar a dilucidar si existe una logica de las normas, con axiomas logicos. Segun los textos leidos, no veo que este muy clara su conclusion, ya que nos dice que lo que ha realizado en su investigacion es una logica de las preposiciones normativas, o sea verdaderas o falsas, refiriendose a la existencia o no de una norma, y dice que una logica asi no puede ser una representacion de los sistemas normativos existentes, porque dice que hay contradicciones y lagunas en las normas, y tambien que las matanormas no son leyes de la logica de las normas.POr lo que entiendo que utiliza un sistema logico para bucar una logica de las normas, porque parte que es un concepto ambiguo, pero no podemos decir exactamente que existe una logica de ellas, ya que esto dependera de ciertos elementos, como "la posibilidad de darle sentido a las nociones de conjunto consistente de normas -O y normas-P y de normas-negacion de una norma dada, si bien nos dice que no hay elementos para negar una logica de las normas por otro lado nos dice que no lo podemos afirmar; es decir , creo yo, que las normas tienen una estructura logica por sus componentes internos, encontrados en las prescripciones, como son el caracter,contenido,condicion de aplicacion, y otros, pero no todos estan en todos los tipos de normas, los 3 primeros son caracteristicos a todas, por esta razon yo no podria afirmar que hay una logica de las normas cuando ni siquiera los elementos son comunes a todas ellas , si me atrevo a decir que contienen una estructura logica. de todas maneras me parecio un texto complicado, no estoy muy segura de haber entendido a que quiere llegar. gracias Ines

Anónimo dijo...

¿Hay una lógica en las normas?

Según concluye el profesor von Wright, en su artículo de referencia, ella existe, en cuanto declara “En este trabajo he tratado de mostrar que hay algo que puede llamarse genuinamente lógica de normas”.
Se vislumbra, en su arduo estudio, un análisis sistemático y matemático de los distintos tipos de normas.
Clasifica las mismas en reglas, prescripciones y directrices.
Como ejemplo de las primeras, tenemos el juego del ajedrez, con sus correspondientes reglas de juego.
Las directrices, se refieren a normas técnicas, o instrucciones de uso (cómo encender un televisor).
Dentro de las prescripciones, tenemos una vertiente teónoma (devienen de Dios o de alguna autoridad religiosa), y otra positiva.
Las que nos atañen específicamente en nuestra materia, son las llamadas prescripciones positivas, objeto de estudio especial de von Wright.
Estas últimas, emergen de una autoridad, que puede ser unipersonal (un Juez), o colegiada (Tribunales, Asambleas Legislativas).
Asimismo, el sujeto o agente a quien la norma se dirige, puede ser particular o determinado, individualmente identificado (en caso de una sentencia o sumario administrativo); o general, o sea a todos los que respondan a una determinada descripción (principio de igualdad ante la ley).
En este aspecto de normas, el autor nos dice que las mismas pueden ser justas o injustas, razonables o irrazonables, válidas o no, pero no verdaderas o falsas (entiendo por ello que “lo que es, es”).
Analiza los elementos de las normas, su integración. Y nos lo plantea con dos operadores deónticos “O”, para la obligación, y “P”, para la permisión. Las “p”, como variable, es un estado de cosas.
Las normas son obligaciones, permisos o prohibiciones (caracteres deónticos). Entonces, tenemos conductas permitidas, prohibidas y obligatorias. “P”, “-P” y “O”.
Subclasifica las normas en genuinas o espurias, de acuerdo a si su contenido es realizable, o imposible. Considera que una norma que obliga o permite algo no realizable, no es una “norma real”. Las normas son genuinas cuando no se contradicen entre sí, y son consistentes.
Como ejemplo de una norma irracional, tenemos la fórmula Op y O-p, coetáneo, que determinaría que lo obligatorio p, es obligatorio no p, al mismo tiempo. No se puede pedir que el Sol obligatoriamente salga por el Este, y por el Oeste, en el mismo momento.
En cambio, la fórmula Pp y P-p, es aceptable, puesto que son dos permisiones, que no necesariamente son contradictorias ni irracionales (ejemplo, tenemos permiso para estudiar, y tenemos permiso para no estudiar).
La obligación implica, necesariamente, permisión, se encuentra inserta en ella. No aceptar ese principio, sería terquedad, y caer en el absurdo.
Dentro de lo “P” (permitido), von Wright nos habla de lo permitido “en sentido fuerte” y “en sentido débil”. En sentido fuerte, está todo lo permitido expresamente por la ley, sometido a norma. En sentido débil, si no está prohibido.
Ejemplos de estos casos encontramos; permisiones en sentido fuerte: “ …de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa …” (art. 14, C.N.).
Tenemos claro que sería una tarea imposible hacer un listado de todo lo que se encuentra permitido en sentido débil: derecho a caminar, a respirar, a tener hijos, a casarnos, a estar felices o tristes, y tal infinidad de conductas que no es posible imaginar. No obstante, ello se encuentra previsto en dos artículos de la Constitución Nacional: surgen implícitamente del art. 33 cuando dice “Las declaraciones, derechos y garantías que enumera la Constitución, no serán entendidos como negación de otros derechos y garantías no enumerados …” .
Y emana aún con mayor plenitud y esplendor en el art. 19: “Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe”.
En cuanto a lo prohibido (“-P”), encontramos ejemplos en todos los artículos de Libro Segundo del Código Penal, y en las leyes posteriores que incluyen “tipos” penales.
En estos casos, vemos prohibiciones de acción (art. 79, C.P.), y prohibiciones de omisión (art. 106, C.P.).
En el punto 13 de su escrito, el autor nos presenta posibles problemas con relación a las normas, en un código normativo, “contradicciones en el Derecho”.
Supone el caso que un conjunto de normas dirigidas a los mismos sujetos, y procedentes de la misma fuente, se contradigan. O que coexista la obligación y la prohibición de una misma conducta en una norma.
Encuentra aquí la solución, apelando a un elemento auxiliar, las “metanormas”, que nos dirán cómo arribar a una solución.
Una de estas metanormas es “ley posterior deroga ley anterior”. También, “nullum crimen, nulla poena, sine lege”.
Y aquí nos encontramos en un grave aprieto si las normas son promulgadas simultáneamente. Habrá que dar preeminencia a una en desmedro de la otra, sin otra brújula que el buen saber y entender. Pero corremos el riesgo de decisiones arbitrarias.
Llega a la conclusión que las obligaciones y permisiones son incompatibles con las prohibiciones. Éstas deberán evitarse y pueden ser corregidas debidamente.
Concluye su artículo con las metanormas, como ayuda para las contradicciones y lagunas del derecho. Y sostiene que si bien “son bien conocidas por la teoría y la práctica jurídicas tradicionales, no son leyes de la lógica de las normas”.
Creo inferir que estos principios generales del derecho podrán ayudarnos en los casos de colisión o contradicción, pero no son susceptibles de ser analizados desde la “lógica de las normas”, al no tener un contenido más que enunciativo y general de conceptos.

María Margarita V.

Anónimo dijo...

dvertimos dificultades para trabajar este tema.
Veamos qué ha pasado hasta ahora:
- Damos razón a Ana María en cuanto a que el tema de la lógica deóntica reviste cierta complejidad.
- A Osvaldo, le decimos que debe corregir su definición de la norma "permisiva", descubran por qué y debe aclarar sus concepciones últimas ¿la verdad o falsedad de una norma se asienta en valores? ¿por qué afirma esto?
- Cynthia S. es muy precisa en sus comentarios del 19 de mayo, sólo debería aclararnos el último párrafo de su intervención.
-Inés pone de manifiesto algunas confusiones conceptuales,que me parece se derivan de no comprender suficientemente los distintos tipos de normas a que alude Von Wright ¿alguien podría ayudarla?
- Y finalmente, llega María Margarita, trayendo claridad a este "blog" con su síntesis de las lecturas propuestas.A leerla y a participar en consecuencia.
Pero en cuanto a su interrogante final (el de María Margarita), tenemos "metanormas" también en el caso de normas promulgadas simultáneamente y que presentan una aparente contradicción ¿alguien se anima a responder?
Gracias a todos por los esfuerzos.
Irma A.