viernes, 15 de febrero de 2008

Ciencia, lenguaje y Derecho

Comenzaremos nuestro curso con la lectura de un texto extraído de GOMEZ, A. y BRUERA, O. M., Análisis del lenguaje jurídico, Bs. As, Ed. de Belgrano, 2000.

Se trata de la Introducción, un escrito breve pero con suficientes elementos para comenzar a pensar y trabajar la materia.

"El derecho es un sistema de normas, como lo son también la moral y la religión. Cada uno de estos sistemas presenta su especificidad.

La índole de nuestros estudios requiere que nos dediquemos al primero de los sistemas normativos citados, es decir al orden jurídico. El derecho u orden jurídico es el objeto de estudio de una disciplina que recibe el nombre de ciencia del derecho. Los enunciados que forman la ciencia del derecho son, pues, aserciones acerca del orden jurídico.

Cabe preguntarse: ¿qué es el orden jurídico? Este, es decir, el derecho, es una técnica de regulación de la conducta humana; también lo son -dicho sea de paso-, la moral y la religión con sus distintas peculiaridades, como ya ha quedado expresado. Los enunciados normativos del derecho se articulan en un lenguaje que no ostenta la simbolización de otras disciplinas como la lógica y la matemática por ejemplo, ni tampoco un elevado número de vocablos y/o expresiones técnicas. Por el contrario, las palabras y/o expresiones que aparecen en los enunciados normativos y por ende, en los enunciados de la ciencia del derecho que a ellos se refieren, reconocen una fuente indiscutible, a saber: el lenguaje natural. La circunstancia apuntada podría parecer descalificante en lo que respecta al lenguaje a través del cual se expresan las normas jurídicas y las aserciones de las ciencia del derecho, si es que parangonamos dicho lenguaje con el empleado por las ciencias formalizadas, a menos que tomemos en cuenta la siguiente reflexión: si se ha dicho que el derecho es una técnica de regulación de la conducta humana, a fin de que los sujetos normativos puedan adecuar su comportamiento al contenido de las normas, es requisito imprescindible que aprehendan o que tengan la posibilidad de aprehender cognoscitivamente el significado de las normas a ellos dirigidas. Resulta claro pues, que el medio idóneo para lograr tal finalidad consiste en que las normas jurídicas estén expresadas en términos del lenguaje habitualmente accesible a los sujetos normativos, a saber, el lenguaje natural; de ahí que éste sea también el medio por excelencia a través del cual se expresan las proposiciones normativas del derecho o enunciados de la ciencia del derecho.

Por ende, todas las características de los lenguajes naturales son características del lenguaje jurídico y es esta circunstancia la que nos conduce al estudio de las propiedades que son inherentes a los lenguajes naturales los que, como queda dicho, nutren el lenguaje jurídico".


16 comentarios:

Anónimo dijo...
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Anónimo dijo...

Si bien es cierto que el lenguaje natural es indudablemente fuente del lenguaje jurídico, no es posible soslayar que tanto en la doctrina como en la jurisprudencia, determinadas expresiones arcaicas y latinas -tan injustamente criticadas hogaño-, tienden a conformar el lenguaje científico propio del derecho.
Leonardo I

Anónimo dijo...

Es lógico que el lenguaje natural sea fuente del lenguaje juridico,pero el derecho al ser una CIENCIA, requiere conocimientos especificos, asi como tambien la norma requiere un método y un fin para ser creada, por lo que entiendo que, si bien el lenguaje natural nutre al lenguaje juridico, no significa que este sea limitado por aquel.

Anónimo dijo...

Es indudable que el lenguaje juridico se debe basar en el lenguaje natural y original, aunque yo he notado a lo largo de los pocos años que llevo de estudio, que algunos juristas, legisladores o doctrinarios,utilizaron un lenguaje bastante tecnico y dificil de comprender para la gente comun, quiza existiria una comprension mas optima en la interrelacion de la sociedad y el ambito juridico si el lenguaje usado no fuera tan cientifico, no quiero decir con esto que deba usarse un lenguaje bulgar, pero si mas natural y no significaria que estuviera limitado a este, ya que el derecho como ciencia tiene su propio lenguaje , pero la podemos transmitir si a traves del lenguaje natural para una mejor comunicacion.

Anónimo dijo...

El lenguaje natural, es sin dudas, la fuente del lenguaje juridico, para asi poder alcanzar la finalidad del ordenamiento normativo:adecuar la conducta de todos los integrantes de la sociedad a las normas que lo integran. Resulta indispensable para ello, que el lenguaje procure el encuentro entre el ordenamiento y la gente, haciendo posible aquel principio juridico segun el cual "la norma se presume conocida por todos". De todas formas, el derecho tambien tiene un lenguaje cientifico conformado por ciertas expresiones que pueden observarse en la doctrina, jurisprudencia y en los fundamentos de las sentencias. Marcela C

Anónimo dijo...

El derecho como ciencia, tiene que tener su lenguaje propio, técnico, por el solo hecho de ser ciencia, de lo contrario, cualquiera redactaría normas (es solo un ejemplo). A mi entender, el lenguaje vulgar es solo fuente del lenguaje juridico, y no debe limitarlo. El ordenamiento jurídico, debe regular fundamentalmente, la convivencia en sociedad, no ser entendible para cualquiera. Es decir, no puede limitar su función solo para que sea entendible para el común de la sociedad.
Dario A.

Anónimo dijo...

El derecho como ciencia, tiene que tener su lenguaje propio, técnico, por el solo hecho de ser ciencia, de lo contrario, cualquiera redactaría normas (es solo un ejemplo). A mi entender, el lenguaje vulgar es solo fuente del lenguaje juridico, y no debe limitarlo. El ordenamiento jurídico, debe regular fundamentalmente, la convivencia en sociedad, no ser entendible para cualquiera. Es decir, no puede limitar su función solo para que sea entendible para el común de la sociedad.
Dario A.

Anónimo dijo...

El blog se ha puesto activo, nos alegramos mucho por ello.
He leído los comentarios publicados hasta la fecha sobre la actividad inicial.
En base a ello, advertirán que no puede disociarse el análisis de los usos y problemas del lenguaje en el derecho de cuáles son los destinatarios de las normas jurídicas y de la circunstancia de que todos ellos deben alcanzar una comprensión mínima de lo que las mismas disponen sobre las conductas a observar.
Así, puesto en relación el lenguaje con los temas propios de la argumentación, dadas las reflexiones que muchos de ustedes han hecho acerca del lenguaje natural y del lenguaje técnico, les anticipo que no podemos dejar de considerar el empleo del lenguaje natural en las normas jurídicas.

Anónimo dijo...

Todas las personas que vivimos en sociedad, nos encontramos inmersas en varios sistemas de normas.
Es así que hallamos las normas morales, las religiosas, y las legales.
Los diversos sistemas normativos nos atañen desde distintos ángulos.
Las normas morales nos remiten a lo que es considerado positivo o útil para la sociedad a la que pertenecemos. No son escritas y se transmiten de generación en generación, con los distintos adecuamientos de acuerdo a las épocas. Tienden a alentar conductas valiosas y a desalentar las disvaliosas.
Las religiosas (mandatos), dependen de qué fe profesemos, o no.
Por otro lado, las normas legales dependen, más allá de nuestra voluntad, desde el momento que pertenecemos a una sociedad jurídicamente organizada.
Todas las normas producen sobre nosotros distintos grados de adhesión o aceptación.
Y la violación a las mismas, tendrá distintas consecuencias, de acuerdo a qué plano pertenecen.
Muchas normas se encuentran y manifiestan coetánea y concordantemente en los tres planos mencionados. Tal es el "no matarás", de los Diez Mandamientos, para la religión judeo-cristiana; el repudio o castigo social inevitable que ocasiona a quienes incurren en esa conducta; y, desde lo legal, la pena prevista en los artículos 79 y siguientes del Código Penal.
A partir de la organización de los Estados y los normamientos positivos de los mismos, el cumplimiento o no de la ley, si bien es voluntario, tendrá sus consecuencias positivas o negativas sobre el sujeto.
Es deseable que las normas de cumplimento obligatorio sean manifestadas en forma simple. Tal es el caso de "el que matare a otro".
Al ser el derecho una técnica de regulación de la conducta humana, es necesario que los sujetos, legos o no, podamos comprender y aprehender el contenido de las normas.
Este fin no siempre es alcanzado.

María Margarita V.

Anónimo dijo...
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Anónimo dijo...
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Anónimo dijo...

Para redactar las normas el Derecho debe tomar como base el luengaje vulgar, que es el común a todos los ciudadanos, pero además como es una ciencia debe utilizar un lenguaje lógico y científico, es decir utilizar lenguaje jurídico, así como en medicina se utiliza un lenguaje técnico para explicar ciertas patologías o enfermedades pero al hablar con un paciente o familiar lleva ese nivel de lenguaje a uno más sencillo y vulgar para informar cual es la enfermedad o el tratamiento que deben realizarle, en el derecho debemos hacer lo mismo.
Cuando estamos hablando o trabajando dentro del ámbito judicial o en nuestro caso el universitario, deberíamos aplicar el lenguaje júridico y cuando tenemos que explicar lo que el legislador o la Norma se refiere a personas que no son de este ámbito debemos llevar la explicación a un lenguaje vulgar o popular, posible de ser entendidos por los que son legos en la materia.
Por lo tanto para mi si bien nos nutrimos y tomamos como base el lenguaje vulgar, al redactar las normas debemos aplicar un lenguaje específico y que no de lugar a errores de interpretación, cosa que muchas veces no suceden sobre todo cuando nuestros legisladores no realizan un trabajo profundo y toman normas de otros paise sin adecuarlas a nuestro lenguaje o sin tener en cuenta la estructura entera de los Códigos y por lo tanto se producen choques entre diferentes artículos, o como en el caso del art 119 del CP que se basaron en el Código Español y que agregaron "....hubiere acceso carnal por cualquier vía" al no especificar las vías como sí lo hacen en España queda a la libre interpretación de los jueces que quisieron decir nuestros legisladores por tal, para algunos sería abuso gravemente ultrajante la felatio in ore y para otros violaciòn.
Cuanto más específico y claro sea nuestro lenguaje evitaremos las malas interpretaciones tanto sea de todos los ciudadanos que no sepan de Derecho como los que estamos estudiando o los que ya trabajan en el ámbito judicial.
K.S

Anónimo dijo...

Me parece interesante la evaluación que hacemos sobre las Normas y la aplicación del lenguaje. Considero que las Normas dictadas por un legislador deben ser establecidas respetando las libertades del hombre. Si bien las mismas pueden y son interpretadas por los Jueces y por la sociedad en general, deben ajustarse al “espíritu” de la Ley, es decir que siempre se debe analizar aquello que el Legislador procuró proteger.

Con respecto al lenguaje, entiendo que el vulgar no es el adecuado para una manifestación jurídica. Sin embargo, pienso que es realmente importante que sea claro y entendible para la sociedad en general; es fundamental llegar a todos con el lenguaje. La interpretación o argumentación que esgrimamos para defender un derecho es válida siempre y cuando se ajuste a la ley. No obstante, un jurista para juzgar una acción no debería dejarse llevar, como sucede en la actualidad, por la opinión de la sociedad. Debe ser fiel a la Constitución Nacional, a las leyes vigentes y a su idoneidad. No creo que un médico cuide la salud de un enfermo teniendo en cuenta lo que opine un periodista, un animador de televisión o el común de la gente. Seguramente lo hará por sus conocimientos y basado en el Juramento Hipocrático al que se comprometió. Quién tenga que juzgar la acción del hombre deberá respetar los principios jurídicos y los
derechos individuales.
En resumen, considero que una ley debe mantener su “espíritu”, más allá de las interpretaciones o los razonamientos que cada persona pueda realizar.
María B.

Anónimo dijo...

Me resulta especialmente interesante el ejemplo que dió María B., referido a los médicos, el cuidado de la salud, y el juramento Hipocrático.
Si bien es cierto que los Jueces o Fiscales no son vedettes, ni deben actuar como artistas de televisión, estamos viviendo una época "especial", en que cada argentino es Director Técnico de la Selección, Ministro de Economía en un estado de crisis, y abogado o Juez ante cualquier crimen cometido.
Ello se ha acentuado, últimamente, con respecto al tema de la seguridad versus inseguridad en que vivimos, un debate constante.
Y de allí, que cada uno de los "comunicadores" o "incomunicadores sociales", diría yo, nos hacen llegar sus mensajes, a veces enviados por otros (???).
Desafortunadamente, los mismos no siempre están debidamente informados, al menos desde los rudimentos de lo técnico que atañe a nuestra materia. Y así como se dedican constantemente a los temas mediáticos, que venden porque son escandalosos, nos desinforman y pretenden ladear la opinión pública en tal o cual dirección.
Es aberrante escuchar que todos los homicicios son "asesinatos", y todos los homicidas, "asesinos". Al mismo tiempo, al desconocer los tiempos de la Justicia, que es tristemente lenta, no reparan en que no se puede pretender un juicio cuasi espontáneo, por más deseo o ansiedad que la sociedad tenga, puesto que correríamos el riesgo de no respetar debidamente todo el conjunto de derechos y garantías que hacen a nuestra forma republicana de gobierno.
O se pretenderá que tengamos una Justicia instantánea, como la que padecieron los rusos con los Tribunales Populares de la Revolución Bolcheviche ?

María Margarita V.

Anónimo dijo...

Las normas son técnicas de motivación social que tratan de que los hombres se comporten de una manera detrminada, estas indican directamente la conducta deseada y son caracteristica de esta técnica las normas morales x ej no mataras. La técnica de motivación indirecta se caracteriza por motivar a la gente estableciendo una sanción para la conducta indeseada, asi como las normas religiosas que castigan la conducta no qurida en la tierra o en el otro mundo.Entonces, si lo que se quiere es motivar al hombre, como lograrlo si utilizamos un lenguaje cientifico ilegible por una gran parte de la sociedad. El origen etimologico de la palabra ley es legere, Leer, entonces para que el hombre, sujeto de derecho, pueda hacer una lectura, enterder, impregnarse del espiritu de la ley y motivarse hacia la conducta indicada, esta debe estar redactada en un lengueje natural,espontaneo, exento de afectación.Luego de formularse las normas juridicas, se traducen al lenguaje las ides surgidas en los procesos previos, aparecen entonces las diferentes fuentes que deben manifestarse mediante un vocabulario puntual,utilizando en lo posible palabras con un significado preciso, procurando la claridad en la expresión y prefiriendo la sencillez a la complejidad.

Anónimo dijo...

Si bien es cierto que el Derecho es un ciencia, y como tal, debe tener su lenguaje propio, cabe señalar que no es un ciencia "dura", sino que, por el contrario, es un ciencia "social". Por ello, es necesario que sus contenidos estén al alcance de toda la sociedad, utilizando para ello, el lenguaje correcto pero sencillo, de fácil comprensión, para que cualquier sujeto que necesite del derecho como medio para solucionar sus conflictos -que no es más que una cuestión de su vida cotidiana que se encuentra regulada por aquél-, y que constituye el motivo principal de la relación entre los sujetos y la ya citada ciencia. Cynthia S.