Estimados alumnos:
A continuación, la actividad que deberán entregar el lunes 28 de junio próximo. Saludos para todos.
Iusnaturalismo vs iuspositivismo
Realizar un cuadro comparativo entre las corrientes iusnaturalista y la iuspositivista, cotejando los postulados básicos de ambas escuelas con relación a los siguientes parámetros:
· Naturaleza versus Sociedad: ¿Qué opina el iusnaturalismo acerca de la naturaleza del hombre? ¿Qué distinción plantea el iuspositivismo acerca de la naturaleza y las ciencias sociales?.
· ¿Existe un nexo entre Derecho y Moral?.
· Órganos de los cuales emana la ley.
· Tipos de leyes y estructuras de las normas.
· Criterios de validez de las normas.
· Inmutabilidad o mutabilidad del derecho.
Sobre Kelsen
- Concepto de norma fundamental
- Estructura de la norma jurídica
lunes, 21 de junio de 2010
martes, 4 de mayo de 2010
Consideraciones acerca de las ciencias sociales
Cuentan ustedes con el apunte acerca de epistemología y los textos de Weber y Marcuse. La tarea consistirá en hallar algún nexo entre los tres textos, centrando nuestra atención en la referencia que los autores hacen a las ciencias matemático-naturales, por un lado, y a las sociales por el otro. No es necesario que realicen un trabajo extenso sino que traten de enfocarse en aquello que une a los tres escritos.
jueves, 15 de abril de 2010
Apunte sobre las ciencias sociales
Esta semana vamos a trabajar sobre el prólogo -que les haré llegar por correo electrónico- del libro de Schuster, F. L. (comp.), Filosofía y métodos de las Ciencias Sociales, Buenos Aires, Manantial, 2002.
La primera tarea será señalar cuáles son los conceptos o las ideas principales que maneja la autora, y a qué conclusión arriba si es que arriba a alguna conclusión
En segundo lugar, y para una mejor comprensión de este texto, le pido que aporten datos acerca de, al menos, uno de los autores que cita este artículo y que son: Popper, Kuhn, Feyerabend, Vico, Droysen, Dilthey, Rickert, Hume (de él proviene el adjetivo 'humeano'), Winch, Weber (de él proviene el adjetivo 'weberiano') y Giddens. Y de los conceptos: epistemología y "astucia de la razón" (este último enunciado por Hegel).
Espero sus comentarios, W.S.
La primera tarea será señalar cuáles son los conceptos o las ideas principales que maneja la autora, y a qué conclusión arriba si es que arriba a alguna conclusión
En segundo lugar, y para una mejor comprensión de este texto, le pido que aporten datos acerca de, al menos, uno de los autores que cita este artículo y que son: Popper, Kuhn, Feyerabend, Vico, Droysen, Dilthey, Rickert, Hume (de él proviene el adjetivo 'humeano'), Winch, Weber (de él proviene el adjetivo 'weberiano') y Giddens. Y de los conceptos: epistemología y "astucia de la razón" (este último enunciado por Hegel).
Espero sus comentarios, W.S.
domingo, 28 de marzo de 2010
Apertura del curso 2010.
Estimados alumnos:
Les damos la bienvenida al curso del primer cuatrimestre del año 2010.
Como les hemos anunciado, este blog será un espacio de trabajo, donde registraremos algunas de las actividades que les permitirán avanzar en el desarrollo de los contenidos de la asignatura.
Dejo publicada la tarea inicial que les proponemos, a partir del texto que les hemos dado para la lectura en la primera clase.
Esperamos sus respuestas a las siguientes preguntas:
1) La Filosofía del Derecho ¿asume diferentes perspectivas en el análisis de los juristas, por un lado y de los filósofos, por el otro? En caso afirmativo, explique tales diferencias o proporcione un ejemplo.
2) ¿Cuáles son los objetivos de la ciencia jurídica y cuáles los de la Filosofía del Derecho?
3) Conforme su opinión ¿es la Filosofía del Derecho o la Ciencia del Derecho el área del conocimiento que alcanza un mayor grado de abstracción? ¿Por qué?
Les damos la bienvenida al curso del primer cuatrimestre del año 2010.
Como les hemos anunciado, este blog será un espacio de trabajo, donde registraremos algunas de las actividades que les permitirán avanzar en el desarrollo de los contenidos de la asignatura.
Dejo publicada la tarea inicial que les proponemos, a partir del texto que les hemos dado para la lectura en la primera clase.
Esperamos sus respuestas a las siguientes preguntas:
1) La Filosofía del Derecho ¿asume diferentes perspectivas en el análisis de los juristas, por un lado y de los filósofos, por el otro? En caso afirmativo, explique tales diferencias o proporcione un ejemplo.
2) ¿Cuáles son los objetivos de la ciencia jurídica y cuáles los de la Filosofía del Derecho?
3) Conforme su opinión ¿es la Filosofía del Derecho o la Ciencia del Derecho el área del conocimiento que alcanza un mayor grado de abstracción? ¿Por qué?
domingo, 3 de mayo de 2009
La hermenéutica filosófica y el dilema de las decisiones "objetivamente correctas"
(Sobre artículo Rabbi-Baldi Cabanillas, Renato, publicado en el Anuario de Filosofía Jurídica y Social de la Asociación Argentina de Derecho Comparado, volumen nº 21)
Guía de lectura
1) ¿A qué denomina el autor "precomprensiones del intérprete"?
2) Recuerden a qué se designa como "Dogmática jurídica". Individualice las críticas que se le formulan.
3) Siguiendo las críticas ¿es posible arribar a una solución "objetivamente correcta".
4) Análisis del caso que comenta el autor. En su opinión ¿un sistema jurídico comprende alguna escala de valores?, en su caso ¿cuáles?
5) Dogmas en pugna: apego a las normas versus libre inventiva judicial.
6) ¿Qué es la "Hermenéutica"?
7) ¿Cuál es el sentido de la afirmación de Gadamer "la verdad debe concebirse como revelación y ocultación al mismo tiempo?
(Sobre artículo Rabbi-Baldi Cabanillas, Renato, publicado en el Anuario de Filosofía Jurídica y Social de la Asociación Argentina de Derecho Comparado, volumen nº 21)
Guía de lectura
1) ¿A qué denomina el autor "precomprensiones del intérprete"?
2) Recuerden a qué se designa como "Dogmática jurídica". Individualice las críticas que se le formulan.
3) Siguiendo las críticas ¿es posible arribar a una solución "objetivamente correcta".
4) Análisis del caso que comenta el autor. En su opinión ¿un sistema jurídico comprende alguna escala de valores?, en su caso ¿cuáles?
5) Dogmas en pugna: apego a las normas versus libre inventiva judicial.
6) ¿Qué es la "Hermenéutica"?
7) ¿Cuál es el sentido de la afirmación de Gadamer "la verdad debe concebirse como revelación y ocultación al mismo tiempo?
lunes, 13 de abril de 2009
Bienvenida a los alumnos curso 2009
Retomamos este espacio de trabajo con los alumnos del curso de Filosofía del Derecho del corriente año, a quienes les damos la bienvenida.
Pronto ingresaremos al tratamiento del tema del lenguaje (podrán consultar en este blog algo de lo trabajado con los compañeros del curso 2008, para ir orientándose en estos contenidos).
Como tarea, les propongo a ustedes que piensen en dar respuesta a los siguientes interrogantes:
1) ¿Encuentran alguna diferencia entre el acto de justificar un comportamiento y el acto de excusarlo? En su caso ¿cuál?. Aporten ejemplos.
2) ¿Qué piensan acerca de la diferencia entre exención y transgresión?. Aporten ejemplos.
Cuentan con la semana que corre entre el 13 y el 20 de abril próximos para cumplir con esta actividad.
Pronto ingresaremos al tratamiento del tema del lenguaje (podrán consultar en este blog algo de lo trabajado con los compañeros del curso 2008, para ir orientándose en estos contenidos).
Como tarea, les propongo a ustedes que piensen en dar respuesta a los siguientes interrogantes:
1) ¿Encuentran alguna diferencia entre el acto de justificar un comportamiento y el acto de excusarlo? En su caso ¿cuál?. Aporten ejemplos.
2) ¿Qué piensan acerca de la diferencia entre exención y transgresión?. Aporten ejemplos.
Cuentan con la semana que corre entre el 13 y el 20 de abril próximos para cumplir con esta actividad.
martes, 5 de agosto de 2008
Devolución al trabajo sobre Hans Kelsen
Estimados todos:
He seguido el orden de sus publicaciones para formular mis comentarios al análisis del texto de la "Teoría pura del derecho" de Kelsen que han realizado y es por ello, que disculparán que no siga el propio de la secuencia de temas tratados en dicha obra por el autor.
Veamos....
A María Margarita:
Bien sus consideraciones sobre el capítulo II, pero corrijamos este aspecto: la correspondencia entre una norma moral y una norma jurídica, analizada esta última desde la perspectiva de si ella es buena o mala a la luz de la primera, es un juicio de justicia, no un juicio de valor, en la perspectiva kelseniana y, por lo tanto, se trata de un juicio carente de objetividad, en estricta dependencia del criterio o subjetividad de la persona que lo emite.
A Noelia y Ana María:
Es bueno el desarrollo del capítulo VIII que ambas concretan. Como síntesis, sería bueno que intentaran concluir qué opinaba Kelsen acerca de los "dualismos".
A Ariel y Roxana:
Resuelven adecuadamente el interrogatorio planteado con relación al capítulo IX de la "Teoría pura del derecho".
A Cynthia:
Responde en forma correcta sobre el contenido del capítulo V "El hecho ilícito", pero la invitamos a que piense en qué otros supuestos, además de los que indica al final de su intervención, la "sanción" recae sobre sujetos distintos a los autores del acto "ilícito" generador de responsabilidad.
A Marcela:
Le agradecemos las dos tareas: por un lado, su prolija traducción sobre el artículo de Kelsen "On the basic norm", gracias a ella contamos con más argumentos sobre el sentido del concepto de "norma fundamental" en la Teoría pura del derecho y como podrán advertir, también una síntesis del núcleo argumental de la Teoría pura. Los invito a que presten atención a esa diferencia que Kelsen establecía entre el acto por el que una norma es creada -propio del mundo del "ser"- y la norma nacida como consecuencia de aquél acto -propia del mundo del "deber ser"- que cobra independencia de aquél.
Por el otro, Marcela acierta al definir los conceptos fundamentales a los que da tratamiento Kelsen en el capítulo III.
A Gutiérrez:
El capítulo IV es tratado en forma pertinente al establecer las diferencias entre una obligación moral y el deber jurídico, en la postura de Kelsen.
A Leonardo:
Ha sintetizado bien las ideas principales del capítulo I, sería útil enfatizar con mayor claridad las diferencias entre el principio de causalidad y el principio de imputación.
Gracias a todos por sus aportes.
He seguido el orden de sus publicaciones para formular mis comentarios al análisis del texto de la "Teoría pura del derecho" de Kelsen que han realizado y es por ello, que disculparán que no siga el propio de la secuencia de temas tratados en dicha obra por el autor.
Veamos....
A María Margarita:
Bien sus consideraciones sobre el capítulo II, pero corrijamos este aspecto: la correspondencia entre una norma moral y una norma jurídica, analizada esta última desde la perspectiva de si ella es buena o mala a la luz de la primera, es un juicio de justicia, no un juicio de valor, en la perspectiva kelseniana y, por lo tanto, se trata de un juicio carente de objetividad, en estricta dependencia del criterio o subjetividad de la persona que lo emite.
A Noelia y Ana María:
Es bueno el desarrollo del capítulo VIII que ambas concretan. Como síntesis, sería bueno que intentaran concluir qué opinaba Kelsen acerca de los "dualismos".
A Ariel y Roxana:
Resuelven adecuadamente el interrogatorio planteado con relación al capítulo IX de la "Teoría pura del derecho".
A Cynthia:
Responde en forma correcta sobre el contenido del capítulo V "El hecho ilícito", pero la invitamos a que piense en qué otros supuestos, además de los que indica al final de su intervención, la "sanción" recae sobre sujetos distintos a los autores del acto "ilícito" generador de responsabilidad.
A Marcela:
Le agradecemos las dos tareas: por un lado, su prolija traducción sobre el artículo de Kelsen "On the basic norm", gracias a ella contamos con más argumentos sobre el sentido del concepto de "norma fundamental" en la Teoría pura del derecho y como podrán advertir, también una síntesis del núcleo argumental de la Teoría pura. Los invito a que presten atención a esa diferencia que Kelsen establecía entre el acto por el que una norma es creada -propio del mundo del "ser"- y la norma nacida como consecuencia de aquél acto -propia del mundo del "deber ser"- que cobra independencia de aquél.
Por el otro, Marcela acierta al definir los conceptos fundamentales a los que da tratamiento Kelsen en el capítulo III.
A Gutiérrez:
El capítulo IV es tratado en forma pertinente al establecer las diferencias entre una obligación moral y el deber jurídico, en la postura de Kelsen.
A Leonardo:
Ha sintetizado bien las ideas principales del capítulo I, sería útil enfatizar con mayor claridad las diferencias entre el principio de causalidad y el principio de imputación.
Gracias a todos por sus aportes.
Suscribirse a:
Entradas (Atom)