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lunes, 21 de abril de 2008

El lenguaje de los jueces

Durante esta semana trabajaremos sobre un artículo periodístico referido al lenguaje de los jueces. Pueden leerlo en el siguiente link:

Piden a los jueces que redacten los fallos en un lenguaje más claro


Comenten este artículo y la realidad que expone, busquen información adicional (tanto web como bilbiográfica) y traten de fundamentar sus respuestas.

Les dejo, para los que gusten ampliar el tema, varios artículos para la polémica:

De Río Negro (Rep. Argentina)

De Nicaragua

De Uruguay

De México

De Santa Cruz (Rep. Argentina)

Y dos artículos, el primero en formato doc y el segundo en formato pdf; ambos pueden descargarse para su lectura
:

De Chaco (Rep. Argentina)

De España

viernes, 15 de febrero de 2008

Ciencia, lenguaje y Derecho

Comenzaremos nuestro curso con la lectura de un texto extraído de GOMEZ, A. y BRUERA, O. M., Análisis del lenguaje jurídico, Bs. As, Ed. de Belgrano, 2000.

Se trata de la Introducción, un escrito breve pero con suficientes elementos para comenzar a pensar y trabajar la materia.

"El derecho es un sistema de normas, como lo son también la moral y la religión. Cada uno de estos sistemas presenta su especificidad.

La índole de nuestros estudios requiere que nos dediquemos al primero de los sistemas normativos citados, es decir al orden jurídico. El derecho u orden jurídico es el objeto de estudio de una disciplina que recibe el nombre de ciencia del derecho. Los enunciados que forman la ciencia del derecho son, pues, aserciones acerca del orden jurídico.

Cabe preguntarse: ¿qué es el orden jurídico? Este, es decir, el derecho, es una técnica de regulación de la conducta humana; también lo son -dicho sea de paso-, la moral y la religión con sus distintas peculiaridades, como ya ha quedado expresado. Los enunciados normativos del derecho se articulan en un lenguaje que no ostenta la simbolización de otras disciplinas como la lógica y la matemática por ejemplo, ni tampoco un elevado número de vocablos y/o expresiones técnicas. Por el contrario, las palabras y/o expresiones que aparecen en los enunciados normativos y por ende, en los enunciados de la ciencia del derecho que a ellos se refieren, reconocen una fuente indiscutible, a saber: el lenguaje natural. La circunstancia apuntada podría parecer descalificante en lo que respecta al lenguaje a través del cual se expresan las normas jurídicas y las aserciones de las ciencia del derecho, si es que parangonamos dicho lenguaje con el empleado por las ciencias formalizadas, a menos que tomemos en cuenta la siguiente reflexión: si se ha dicho que el derecho es una técnica de regulación de la conducta humana, a fin de que los sujetos normativos puedan adecuar su comportamiento al contenido de las normas, es requisito imprescindible que aprehendan o que tengan la posibilidad de aprehender cognoscitivamente el significado de las normas a ellos dirigidas. Resulta claro pues, que el medio idóneo para lograr tal finalidad consiste en que las normas jurídicas estén expresadas en términos del lenguaje habitualmente accesible a los sujetos normativos, a saber, el lenguaje natural; de ahí que éste sea también el medio por excelencia a través del cual se expresan las proposiciones normativas del derecho o enunciados de la ciencia del derecho.

Por ende, todas las características de los lenguajes naturales son características del lenguaje jurídico y es esta circunstancia la que nos conduce al estudio de las propiedades que son inherentes a los lenguajes naturales los que, como queda dicho, nutren el lenguaje jurídico".