Retomamos este espacio de trabajo con los alumnos del curso de Filosofía del Derecho del corriente año, a quienes les damos la bienvenida.
Pronto ingresaremos al tratamiento del tema del lenguaje (podrán consultar en este blog algo de lo trabajado con los compañeros del curso 2008, para ir orientándose en estos contenidos).
Como tarea, les propongo a ustedes que piensen en dar respuesta a los siguientes interrogantes:
1) ¿Encuentran alguna diferencia entre el acto de justificar un comportamiento y el acto de excusarlo? En su caso ¿cuál?. Aporten ejemplos.
2) ¿Qué piensan acerca de la diferencia entre exención y transgresión?. Aporten ejemplos.
Cuentan con la semana que corre entre el 13 y el 20 de abril próximos para cumplir con esta actividad.
lunes, 13 de abril de 2009
martes, 5 de agosto de 2008
Devolución al trabajo sobre Hans Kelsen
Estimados todos:
He seguido el orden de sus publicaciones para formular mis comentarios al análisis del texto de la "Teoría pura del derecho" de Kelsen que han realizado y es por ello, que disculparán que no siga el propio de la secuencia de temas tratados en dicha obra por el autor.
Veamos....
A María Margarita:
Bien sus consideraciones sobre el capítulo II, pero corrijamos este aspecto: la correspondencia entre una norma moral y una norma jurídica, analizada esta última desde la perspectiva de si ella es buena o mala a la luz de la primera, es un juicio de justicia, no un juicio de valor, en la perspectiva kelseniana y, por lo tanto, se trata de un juicio carente de objetividad, en estricta dependencia del criterio o subjetividad de la persona que lo emite.
A Noelia y Ana María:
Es bueno el desarrollo del capítulo VIII que ambas concretan. Como síntesis, sería bueno que intentaran concluir qué opinaba Kelsen acerca de los "dualismos".
A Ariel y Roxana:
Resuelven adecuadamente el interrogatorio planteado con relación al capítulo IX de la "Teoría pura del derecho".
A Cynthia:
Responde en forma correcta sobre el contenido del capítulo V "El hecho ilícito", pero la invitamos a que piense en qué otros supuestos, además de los que indica al final de su intervención, la "sanción" recae sobre sujetos distintos a los autores del acto "ilícito" generador de responsabilidad.
A Marcela:
Le agradecemos las dos tareas: por un lado, su prolija traducción sobre el artículo de Kelsen "On the basic norm", gracias a ella contamos con más argumentos sobre el sentido del concepto de "norma fundamental" en la Teoría pura del derecho y como podrán advertir, también una síntesis del núcleo argumental de la Teoría pura. Los invito a que presten atención a esa diferencia que Kelsen establecía entre el acto por el que una norma es creada -propio del mundo del "ser"- y la norma nacida como consecuencia de aquél acto -propia del mundo del "deber ser"- que cobra independencia de aquél.
Por el otro, Marcela acierta al definir los conceptos fundamentales a los que da tratamiento Kelsen en el capítulo III.
A Gutiérrez:
El capítulo IV es tratado en forma pertinente al establecer las diferencias entre una obligación moral y el deber jurídico, en la postura de Kelsen.
A Leonardo:
Ha sintetizado bien las ideas principales del capítulo I, sería útil enfatizar con mayor claridad las diferencias entre el principio de causalidad y el principio de imputación.
Gracias a todos por sus aportes.
He seguido el orden de sus publicaciones para formular mis comentarios al análisis del texto de la "Teoría pura del derecho" de Kelsen que han realizado y es por ello, que disculparán que no siga el propio de la secuencia de temas tratados en dicha obra por el autor.
Veamos....
A María Margarita:
Bien sus consideraciones sobre el capítulo II, pero corrijamos este aspecto: la correspondencia entre una norma moral y una norma jurídica, analizada esta última desde la perspectiva de si ella es buena o mala a la luz de la primera, es un juicio de justicia, no un juicio de valor, en la perspectiva kelseniana y, por lo tanto, se trata de un juicio carente de objetividad, en estricta dependencia del criterio o subjetividad de la persona que lo emite.
A Noelia y Ana María:
Es bueno el desarrollo del capítulo VIII que ambas concretan. Como síntesis, sería bueno que intentaran concluir qué opinaba Kelsen acerca de los "dualismos".
A Ariel y Roxana:
Resuelven adecuadamente el interrogatorio planteado con relación al capítulo IX de la "Teoría pura del derecho".
A Cynthia:
Responde en forma correcta sobre el contenido del capítulo V "El hecho ilícito", pero la invitamos a que piense en qué otros supuestos, además de los que indica al final de su intervención, la "sanción" recae sobre sujetos distintos a los autores del acto "ilícito" generador de responsabilidad.
A Marcela:
Le agradecemos las dos tareas: por un lado, su prolija traducción sobre el artículo de Kelsen "On the basic norm", gracias a ella contamos con más argumentos sobre el sentido del concepto de "norma fundamental" en la Teoría pura del derecho y como podrán advertir, también una síntesis del núcleo argumental de la Teoría pura. Los invito a que presten atención a esa diferencia que Kelsen establecía entre el acto por el que una norma es creada -propio del mundo del "ser"- y la norma nacida como consecuencia de aquél acto -propia del mundo del "deber ser"- que cobra independencia de aquél.
Por el otro, Marcela acierta al definir los conceptos fundamentales a los que da tratamiento Kelsen en el capítulo III.
A Gutiérrez:
El capítulo IV es tratado en forma pertinente al establecer las diferencias entre una obligación moral y el deber jurídico, en la postura de Kelsen.
A Leonardo:
Ha sintetizado bien las ideas principales del capítulo I, sería útil enfatizar con mayor claridad las diferencias entre el principio de causalidad y el principio de imputación.
Gracias a todos por sus aportes.
domingo, 8 de junio de 2008
KELSEN guía de lectura capítulos I a VIII
I “El derecho y la naturaleza"
1) Diferencia entre ciencia del derecho y política jurídica
2) ¿Qué es naturaleza?
3) ¿Qué es sociedad?
4) ¿Qué es la regla de derecho? ¿Cuándo una norma es “positiva”? ¿Las hay en el derecho y la moral?
5) ¿Cómo se relacionan el ser responsable con la imputación?
6) Principio de la retribución y su relación con la noción de imputación en el pensamiento primitivo
7) ¿Cómo es el juicio hipotético de las leyes causales y cómo el de las leyes normativas?
8) Aspectos estático y dinámico del derecho.
9) Validez de la norma: espacial, temporal, material y personal.
II “El derecho y la moral”
1) ¿Pueden distinguirse las normas morales de las normas jurídicas?
2) ¿A qué denomina Kelsen “juicios de valor”?
3) ¿Qué opina acerca de los “valores”? ¿Tienen el carácter de “universales”?
4) La justicia ¿puede ser conocida “racionalmente”?
III “Definición del derecho”
1) Noción de “deber ser” en la teoría pura del derecho
2) Sanción
3) Derecho como orden coactivo
4) ¿Qué quiere decir Kelsen cuando expresa que el derecho es una técnica social?
5) El derecho se atribuye el monopolio de la fuerza.
6) Norma primaria y norma secundaria
IV “La obligación jurídica”
1) Obligación jurídica y obligación moral.
2) ¿Puede concebirse una obligación jurídica sin sanción?
3) Obligación e imputación.
V “El hecho ilícito”
1) ¿Es el hecho ilícito la negación del derecho?
VI “La responsabilidad jurídica”
1) Diferencia entre responsabilidad individual y responsabilidad colectiva.
2) Diferencia entre responsabilidad y obligación.
VII “Ciencia del derecho y sociología jurídica”
1) Críticas a la Teoría pura en cuanto al carácter normativo del derecho.
2) Objeto de estudio de la sociología jurídica
VIII “El dualismo en la teoría del derecho y su eliminación”
1) ¿En qué consiste la doctrina del derecho natural?
2) Críticas a dicha doctrina.
3) Relación entre el derecho natural y el derecho de propiedad.
4) Función que cumple la distinción entre derecho objetivo y derecho subjetivo.
5) Escuela histórica del derecho ¿cómo ve la diferencia entre derecho objetivo y derecho subjetivo?
6) Concepto de persona.
7) Noción de relación jurídica: derechos reales y derechos personales.
8) Importancia de la noción de deber jurídico en la Teoría pura, por sobre la de derecho subjetivo.
9) Noción de derecho subjetivo.
10) Diferencia entre persona física y jurídica. Responsabilidad de la persona jurídica.
1) Diferencia entre ciencia del derecho y política jurídica
2) ¿Qué es naturaleza?
3) ¿Qué es sociedad?
4) ¿Qué es la regla de derecho? ¿Cuándo una norma es “positiva”? ¿Las hay en el derecho y la moral?
5) ¿Cómo se relacionan el ser responsable con la imputación?
6) Principio de la retribución y su relación con la noción de imputación en el pensamiento primitivo
7) ¿Cómo es el juicio hipotético de las leyes causales y cómo el de las leyes normativas?
8) Aspectos estático y dinámico del derecho.
9) Validez de la norma: espacial, temporal, material y personal.
II “El derecho y la moral”
1) ¿Pueden distinguirse las normas morales de las normas jurídicas?
2) ¿A qué denomina Kelsen “juicios de valor”?
3) ¿Qué opina acerca de los “valores”? ¿Tienen el carácter de “universales”?
4) La justicia ¿puede ser conocida “racionalmente”?
III “Definición del derecho”
1) Noción de “deber ser” en la teoría pura del derecho
2) Sanción
3) Derecho como orden coactivo
4) ¿Qué quiere decir Kelsen cuando expresa que el derecho es una técnica social?
5) El derecho se atribuye el monopolio de la fuerza.
6) Norma primaria y norma secundaria
IV “La obligación jurídica”
1) Obligación jurídica y obligación moral.
2) ¿Puede concebirse una obligación jurídica sin sanción?
3) Obligación e imputación.
V “El hecho ilícito”
1) ¿Es el hecho ilícito la negación del derecho?
VI “La responsabilidad jurídica”
1) Diferencia entre responsabilidad individual y responsabilidad colectiva.
2) Diferencia entre responsabilidad y obligación.
VII “Ciencia del derecho y sociología jurídica”
1) Críticas a la Teoría pura en cuanto al carácter normativo del derecho.
2) Objeto de estudio de la sociología jurídica
VIII “El dualismo en la teoría del derecho y su eliminación”
1) ¿En qué consiste la doctrina del derecho natural?
2) Críticas a dicha doctrina.
3) Relación entre el derecho natural y el derecho de propiedad.
4) Función que cumple la distinción entre derecho objetivo y derecho subjetivo.
5) Escuela histórica del derecho ¿cómo ve la diferencia entre derecho objetivo y derecho subjetivo?
6) Concepto de persona.
7) Noción de relación jurídica: derechos reales y derechos personales.
8) Importancia de la noción de deber jurídico en la Teoría pura, por sobre la de derecho subjetivo.
9) Noción de derecho subjetivo.
10) Diferencia entre persona física y jurídica. Responsabilidad de la persona jurídica.
martes, 3 de junio de 2008
Argumentación jurídica: Trabajo de cierre
EMMA ZUNZ
Luego nos dividimos en cuatro grupos:
- Uno de ellos se dedicará a diseñar el alegato del fiscal,
- otro el de la defensa
- otro el de la declaración de la propia Emma, y finalmente
- el cuarto grupo los argumentos de la sentencia.
Leemos el cuento de Jorge Luis Borges titulado Emma Zunz. También pueden ver este cortometraje que recrea las escenas principales con una ambientación adecuada al contexto y a sus personajes.
Luego nos dividimos en cuatro grupos:
- Uno de ellos se dedicará a diseñar el alegato del fiscal,
- otro el de la defensa
- otro el de la declaración de la propia Emma, y finalmente
- el cuarto grupo los argumentos de la sentencia.
Aplicaremos los conceptos vistos en el análisis de Perelman, Viehweg y Kaufmann, planteándonos como hipótesis de trabajo: - homicidio simple
- legítima defensaEl 17 de Junio es la fecha de exposición oral del trabajo. Publiquen en este blog la conformación de los grupos.
lunes, 26 de mayo de 2008
Testamento de Ramón Sampedro
A pedido de algunos miembros del curso, luego de la lectura que compartimos en clase del conmovedor documento conocido como "Testamento de Ramón Sampedro" que no es sino su alegato a favor de la eutanasia, les adjunto el link, donde podrán consultarlo nuevamente:
http://www.u.arizona.edu/~miriamd/Span450/PDFs/Testamento%20de%20Ramon%20Sampedro.pdf
http://www.u.arizona.edu/~miriamd/Span450/PDFs/Testamento%20de%20Ramon%20Sampedro.pdf
Cordiales saludos
Irma Aidar
martes, 6 de mayo de 2008
¿Hay una lógica de las normas?
Esta pregunta es también el título del artículo de Georg Henrik von Wright que trabajaremos durante las próximas dos semanas.
Tal como dice Ricardo Guibourg en un artículo que les haré llegar por correo electrónico, "Von Wright sentó en 1951 las bases de la moderna lógica deóntica".
Algunos pasajes les resultarán, posiblemente, demasiado técnicos pero tengan paciencia y no se atasquen allí; por el contrario, traten de comprender el sentido general del texto.
Aquí les dejo, entonces, "¿Hay una lógica de las normas?" (hagan click sobre el link y se abrirá un archivo pdf).
Tal como dice Ricardo Guibourg en un artículo que les haré llegar por correo electrónico, "Von Wright sentó en 1951 las bases de la moderna lógica deóntica".
Algunos pasajes les resultarán, posiblemente, demasiado técnicos pero tengan paciencia y no se atasquen allí; por el contrario, traten de comprender el sentido general del texto.
Aquí les dejo, entonces, "¿Hay una lógica de las normas?" (hagan click sobre el link y se abrirá un archivo pdf).
(Nota: el artículo de Guibourg es el titulado "La teoría de las normas en Georg Henrik von Wright" que se encuentra publicado en el Anuario de Filosofía Jurídica y Social Nº 5. Dejo la referencia para quien no reciba el correo o prefiera consultarlo directamente de la publicación).
lunes, 21 de abril de 2008
El lenguaje de los jueces
Durante esta semana trabajaremos sobre un artículo periodístico referido al lenguaje de los jueces. Pueden leerlo en el siguiente link:
Comenten este artículo y la realidad que expone, busquen información adicional (tanto web como bilbiográfica) y traten de fundamentar sus respuestas.
Les dejo, para los que gusten ampliar el tema, varios artículos para la polémica:
De Río Negro (Rep. Argentina)
Piden a los jueces que redacten los fallos en un lenguaje más claro
Comenten este artículo y la realidad que expone, busquen información adicional (tanto web como bilbiográfica) y traten de fundamentar sus respuestas.
Les dejo, para los que gusten ampliar el tema, varios artículos para la polémica:
De Río Negro (Rep. Argentina)
De Nicaragua
De Uruguay
De México
De Santa Cruz (Rep. Argentina)
Y dos artículos, el primero en formato doc y el segundo en formato pdf; ambos pueden descargarse para su lectura:
De Chaco (Rep. Argentina)
De España
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