lunes, 21 de abril de 2008

El lenguaje de los jueces

Durante esta semana trabajaremos sobre un artículo periodístico referido al lenguaje de los jueces. Pueden leerlo en el siguiente link:

Piden a los jueces que redacten los fallos en un lenguaje más claro


Comenten este artículo y la realidad que expone, busquen información adicional (tanto web como bilbiográfica) y traten de fundamentar sus respuestas.

Les dejo, para los que gusten ampliar el tema, varios artículos para la polémica:

De Río Negro (Rep. Argentina)

De Nicaragua

De Uruguay

De México

De Santa Cruz (Rep. Argentina)

Y dos artículos, el primero en formato doc y el segundo en formato pdf; ambos pueden descargarse para su lectura
:

De Chaco (Rep. Argentina)

De España

lunes, 14 de abril de 2008

Acerca de las ciencias sociales

Esta semana vamos a trabajar sobre el prólogo -que les haré llegar por correo electrónico- del libro de Schuster, F. L. (comp.), Filosofía y métodos de las Ciencias Sociales, Buenos Aires, Manantial, 2002.
La primera tarea será señalar cuáles son los conceptos o las ideas principales que maneja la autora, y a qué conclusión arriba si es que arriba a alguna conclusión
En segundo lugar, y para una mejor comprensión de este texto, le pido que aporten datos acerca de, al menos, uno de los autores que cita este artículo y que son: Popper, Kuhn, Feyerabend, Vico, Droysen, Dilthey, Rickert, Hume (de él proviene el adjetivo 'humeano'), Winch, Weber (de él proviene el adjetivo 'weberiano') y Giddens. Y de los conceptos: epistemología y "astucia de la razón" (este último enunciado por Hegel).
Espero sus comentarios, W.S.

jueves, 10 de abril de 2008

Argumentación jurídica

Les propongo una segunda actividad para que iniciemos el intercambio sobre las teorías de la argumentación jurídica. Nos será más fácil comprender las perspectivas de los autores, si las vinculamos con datos de nuestra experiencia.

Veamos: ¿Cuál es la función de los jueces?
Un juez debe adoptar decisiones, esa es una tarea cotidiana cuando dirige el proceso, que concluye con una sentencia que pone fin al litigio.
Las partes aspiran que dichas sentencias respondan satisfactoriamente a sus intereses, casi siempre contrapuestos: el deudor pretende liberarse de la deuda al menor costo y con los mayores plazos; el acreedor persigue satisfacer su crédito ampliamente, en el menor lapso.
¿Cómo reaccionan los miembros de esa misma sociedad en la que un fallo es dictado y toma conocimiento público?
Pensemos si no dependerá siempre de sus expectativas: quienes se sienten enteramente ajenos al conflicto, probablemente esperen que sea "justo",conforme a criterios que no pueden ser objetivados; en cambio, quienes se sienten que el mismo toca cuestiones que les atañen, se sumarán a las expectativas de las partes comprometidas en el juicio con las que se identifican.
En esa toma de decisiones que se produce de la mano de los jueces en la órbita del derecho, aceptemos como primera definición que "argumentar" es dar razones para la decisión y que lleva implicados procesos para hacerlo.
Pensemos situaciones hipotéticas en que debamos persuadir a otros para tomar una decisión y desechar la posibilidad contraria.
¿Qué recursos utilizaríamos? ¿Cuáles argumentos?

viernes, 15 de febrero de 2008

Ciencia, lenguaje y Derecho

Comenzaremos nuestro curso con la lectura de un texto extraído de GOMEZ, A. y BRUERA, O. M., Análisis del lenguaje jurídico, Bs. As, Ed. de Belgrano, 2000.

Se trata de la Introducción, un escrito breve pero con suficientes elementos para comenzar a pensar y trabajar la materia.

"El derecho es un sistema de normas, como lo son también la moral y la religión. Cada uno de estos sistemas presenta su especificidad.

La índole de nuestros estudios requiere que nos dediquemos al primero de los sistemas normativos citados, es decir al orden jurídico. El derecho u orden jurídico es el objeto de estudio de una disciplina que recibe el nombre de ciencia del derecho. Los enunciados que forman la ciencia del derecho son, pues, aserciones acerca del orden jurídico.

Cabe preguntarse: ¿qué es el orden jurídico? Este, es decir, el derecho, es una técnica de regulación de la conducta humana; también lo son -dicho sea de paso-, la moral y la religión con sus distintas peculiaridades, como ya ha quedado expresado. Los enunciados normativos del derecho se articulan en un lenguaje que no ostenta la simbolización de otras disciplinas como la lógica y la matemática por ejemplo, ni tampoco un elevado número de vocablos y/o expresiones técnicas. Por el contrario, las palabras y/o expresiones que aparecen en los enunciados normativos y por ende, en los enunciados de la ciencia del derecho que a ellos se refieren, reconocen una fuente indiscutible, a saber: el lenguaje natural. La circunstancia apuntada podría parecer descalificante en lo que respecta al lenguaje a través del cual se expresan las normas jurídicas y las aserciones de las ciencia del derecho, si es que parangonamos dicho lenguaje con el empleado por las ciencias formalizadas, a menos que tomemos en cuenta la siguiente reflexión: si se ha dicho que el derecho es una técnica de regulación de la conducta humana, a fin de que los sujetos normativos puedan adecuar su comportamiento al contenido de las normas, es requisito imprescindible que aprehendan o que tengan la posibilidad de aprehender cognoscitivamente el significado de las normas a ellos dirigidas. Resulta claro pues, que el medio idóneo para lograr tal finalidad consiste en que las normas jurídicas estén expresadas en términos del lenguaje habitualmente accesible a los sujetos normativos, a saber, el lenguaje natural; de ahí que éste sea también el medio por excelencia a través del cual se expresan las proposiciones normativas del derecho o enunciados de la ciencia del derecho.

Por ende, todas las características de los lenguajes naturales son características del lenguaje jurídico y es esta circunstancia la que nos conduce al estudio de las propiedades que son inherentes a los lenguajes naturales los que, como queda dicho, nutren el lenguaje jurídico".